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Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio.
Siempre que nuestro vehículo (el coche o la moto) queden en depósito en un taller, aunque sea unas horas, con el objeto de que se le realice un presupuesto o la reparación o mantenimiento en sí, nos tienen que dar un resguardo de depósito obligatoriamente (si hay presupuesto previo, éste hará las veces de resguardo de depósito).
Es importante no irse del taller sin el resguardo de depósito del coche o la moto, que no deja de ser un justificante de que algo nuestro y valioso se queda bajo el deber de custodia del taller. Gracias al resguardo de depósito, que es uno de los elementos del contrato de depósito, en caso de problemas (robo, incendio, destrozos, etc.) tendremos un justificante con el cual exigir que se nos restituya el coche o la moto (directamente por el taller o por su seguro).
La citada norma dice así en su artículo 14.7:
7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, este, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.
7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:
El número del taller en el registro especial correspondiente, a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio.
El nombre y domicilio del usuario.
La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el deposito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
Fecha y firma del prestador del servicio.
7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.
7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller.
Otros derechos Los usuarios de los talleres tenemos derecho a que nos entreguen el presupuesto solicitado o el vehículo reparado en un plazo ajustado, razonable y proporcional a la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
Además, el usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (artículo 14). (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes). |