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  Guías prácticas Publicado el 2/10/2011 - 22:26  

Clasificación de los talleres de reparación de coches y motos

Por Juan del Real  |    Colabora |    1667 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los talleres de reparación pueden ser independientes u oficiales de una marca

Taller de coches con su placa-distintivo

Los talleres de reparación de coches y motos son establecimientos industriales en los que se hacen operaciones para restituir un vehículo a su estado normal de funcionamiento.

Los talleres de reparación de coches se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que habla de su clasificación en su artículo 3 (talleres independientes y oficiales de la marca, o, según su actividad, de talleres mecánicos, de electricidad, de carrocería y de pintura).

Artículo 3. Clasificación de los talleres
A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:

1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:

-Talleres genéricos, o independientes. Los que no están vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.

-Talleres oficiales de marca. Los que están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito.

2. Por su rama de actividad (Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas:)

-De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.

-De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.

-De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

-De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

3. Motocicletas: trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares.

4. Por su especialidad: según los trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.

A estos efectos, la norma citada considera también un taller de reparaciones los locales donde se instalen accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad (las instalaciones de car audio o de telefonía móvil para el auto, por ejemplo).

¿Un sólo taller pueden realizar cualquier tipo de reparación?
Con la Ley en la mano no, ya que, en función de su actividad, deben ser mecánicos, de electricidad, de carrocerías o de pintura, y tener para ello una autorización y una placa-distintivo que mostrar en su exterior donde se indica precisamente esa actividad a la que se dedican.

Esta autorización depende, entre otras cosas, de las características técnicas del local.

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (Modificado por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).


etiquetas: Automóvil, Mantenimiento, Motocicleta, Placa-distintivo, Reparación, Siniestro, Taller de reparación de vehículos automóviles, Taller independiente, Vehículo automóvil,
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