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Un vicio oculto en una compraventa de una moto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido hace impropia la moto para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ésta.
Compraventa de motos de ocasión entre particulares Cuando se hace una compraventa de una moto entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
Requisitos Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto en la moto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropia para su uso la moto o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
3) El vicio debe ser preexistente a la venta de la moto.
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la moto de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compraventa al particular no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Por tanto, la garantía de una compraventa de una moto entre particulares la fija el Código Civil en seis meses. |