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Una moto nueva (motocicleta nueva) es un vehículo automóvil destinado al transporte de personas, con al menos dos ruedas y un máximo de dos plazas incluido el conductor adquirida nueva y recién matriculada del concesionario de una marca de motocicletas.
La moto nueva tiene el contador de kilómetros a cero, y requiere una conducción cuidadosa los primeros kilómetros, hasta que el motor se asiente (rodaje) y el conductor se habitúe a sus reacciones.
Fuente: Elaboración propia y Wikipedia (Ver entrada)
Vehículo automóvil Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:
“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. |