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Una moto de ocasión, de segunda mano o semi-nueva es aquel vehículo automóvil destinado al transporte de personas, con al menos dos ruedas y un máximo de dos plazas incluido el conductor, que habiendo sido adquirida nueva por su propietario es vendida a una segunda, tercera o más, persona, el comprador, que la adquiere y matricula a su nombre.
La compraventa de una moto de ocasión es arriesgada si no se siguen una serie de precauciones sobre el estado real de la motocicleta, con independencia de lo que nos diga el vendedor.
Vehículo a motor Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:
“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. |