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Legalmente, una moto (abreviatura de motocicleta), es un vehículo automóvil de dos ruedas propulsado por un motor que acciona la rueda trasera mediante un mecanismo por cadena, correa o cardán.
Las partes de una moto son el chasis, las suspensiones y las ruedas (llantas y neumáticos) y constituyen su estructura fundamental. La rueda motriz de una moto es la rueda delantera.
Vehículo automóvil Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:
“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Fuente: Elaboración propia, normativa y Wikipedia (Ver entrada) |