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  Guías prácticas Publicado el 25/04/2011 - 23:00  

Los vicios ocultos en una compraventa de una moto de ocasión entre particulares

Por María  |    Colabora |    5267 Vistas |    4 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un vicio oculto en la compra de una moto de ocasión es un defecto imperceptible que de haberlo conocido nos hubiera echado para atrás

Los vicios ocultos en una compraventa de una moto entre particulares

Un vicio oculto en una compraventa de una moto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido hace impropia la moto para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ésta, de haberlo conocido.

El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Compraventa de motos de ocasión entre particulares
Cuando se hace una compraventa de una moto entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías (norma de consumo).

En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.

Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:

1) Debe haber un vicio oculto en la moto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.

2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropia para su uso la moto o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.

3) El vicio debe ser preexistente a la venta de la moto.

4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la moto de ocasión (art. 1490 código Civil).

Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.

Qué exigir por los vicios ocultos de la moto
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:

 la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la moto con vicios ocultos.

Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la moto y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.

 la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.

¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa de la moto y no concretamente por vicios o defectos ocultos.

 Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a

 la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).

Si te ha gustado, te aconsejamos leer también:

 Diez cosas a tener en cuenta al comprar una moto de segunda mano

 Modelo de contrato de compraventa de una moto de segunda mano


etiquetas: Acción quanta minoris, Acción redhibitoria, Cardán, Coche, Motocicleta, Saneamiento, Taller de motos, Vehículo a motor, Vehículo automóvil,
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ayuda urgente
Jesus (aguilas) | 17 octubre 2011 | 04:28
Hola,el caso compre en febrero una moto a un particular en concreto una gsxr 600 y justo 2 meses y un dia depsues la moto llendo de camino a casa de mi novia hizo un ruido muy extraño y se paro me eche al arcen y empuje la moto asta casa de mi novia al dia siguiente la lleve al taller para que me diagnosticaran la averia y el resultado fue que el motor habia gripado me puse en contacto con abogados para que me imformaran de como proceder y me puse en contacto con el vendedor para llegar a un acuerdo amistoso para la reparacion(1600€)despues de muchas llamadas y no llegar a un acuerdo le mande u nburofax para que quedase constancia de todo al recibir la contestacion del burofax negandose a pagar la averia procedi a demandarle por defectos o vicios ocultos ya que no soy mecanico y me gustaria que me imformaseis de si tengo posibilidades de ganar el juicio verbal o que mas podria hacer decir que la moto la lleve al taller para hacerle un cambio aceite filtros y arreglar u par de pinchazos el primer lunes que la traje la moto solo rodo 500km escasos me gustaria una pronta respuesta gracias!

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Foro Consumoteca: ¿Crees que es seguro comprar un coche o moto de segunda mano?
Juan (Consumoteca) (Madrid) | 21 noviembre 2010 | 11:10
Participa en nuestro Foro sobre vicios ocultos en la compra-venta de coches, motos y vehículos en general: http://foro.consumoteca.com/forum/viewtopic.php?f=17&t=12&start=0

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No necesitas ir al Notario para conseguir un contrato de compra-venta de tu moto de ocasión
Eva T (Consumoteca) (Madrid) | 4 febrero 2010 | 08:28
Hola RR Léete nuestra entrada "Modelo de contrato de compra-venta de una moto de segunda mano" (http://www.consumoteca.com/motor/compra-venta-de-vehiculos-de-ocasion/modelo-de-contrato-de-compraventa-de-una-moto-de-segunda-mano). Lo hemos añadido al final de este artículo también. Por supuesto no hay que ir al Notario y debes hacer un acuerdo escrito para curarte en salud. Ráfagas desde Madrid

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¿Qué se puede entender por contrato?
RR (Barcelona) | 4 febrero 2010 | 00:37
Interesantísimo artículo. Mis felicitaciones y agradecimiento. La parte final me suscita una duda: en una compra-venta entre particulares, ¿de qué contrato estaríamos hablando? ¿Convendría confeccionar y firmar uno? ¿Tendría validez haciéndolo uno mismo o debe intervenir algún notario/abogado/...? En caso de valer un simple texto firmado, ¿hay algún modelo que se pueda seguir? ¡Mil gracias por todo!z

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