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  Guías prácticas Publicado el 2/03/2010 - 23:09  

Obligaciones de los servicios de lavado de vehículos automóviles en gasolineras

Por Redacción  |    Colabora |    1905 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las gasolineras que dispongan de un servicio de lavado de coches tienen sus obligaciones

Lavadero de coches de una gasolinera

La normativa que regula las estaciones de servicio indica que las gasolineras que dispongan de servicio de lavado de vehículos automóviles, con independencia de la titularidad del mismo, deberán disponer de carteles anunciadores en el acceso al lavadero indicando instrucciones de funcionamiento, tarifas, horarios.

La persona que efectúe el cobro del servicio de lavado está obligada a extender y entregar factura o justificante acreditativo a favor del usuario que lo solicite expresamente, incluyendo su denominación social, domicilio, código de identificación fiscal de la persona física o jurídica prestadora del servicio, número, tipo de servicio de lavado prestado, importe total IVA incluido, lugar y fecha de la emisión, firma o sello del prestador del servicio y la matrícula del vehículo, siempre que lo requiera el usuario.

En el supuesto de que el servicio de lavado se efectúe en régimen de autoservicio, se expedirá y entregará el documento previsto en el apartado anterior, sin necesidad de que sea solicitado expresamente por el consumidor y usuario.


etiquetas: Autoservicio, Coche, Factura, Hoja de reclamaciones, Medio de pago, Moto, OMIC, ,
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