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Un vicio oculto en una compraventa de un coche entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido hace impropio el coche para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por ésta.
Compraventa de coches de ocasión entre particulares Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
Requisitos Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto en la moto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso el coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
3) El vicio debe ser preexistente a la venta del coche.
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compraventa al particular no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
El artículo 1490 del Código Civil dice así:
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. |