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Los usuarios de los aparcamientos tenemos una serie de obligaciones como la de abonar el precio fijado antes de retirar el vehículo y también la de (artículo 4, letra d) de la Ley 40/2002*):
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Además, esta Ley citada dice (artículo 5, apartado 7) que en todo lo no específicamente señalado por ella, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Así que si el aparcamiento exhibe recomendaciones de seguridad y nosotros no las hemos seguido, lo tenemos más difícil aún para exigirle responsabilidades.

Por último, esta Ley menciona entre las obligaciones del titular del aparcamiento (artículo 3, apartado 1, letra c) la de:
c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
Siendo el teléfono móvil un accesorio no fijo y extraíble en principio no se les puede exigir la responsabilidad de restituirlo en caso de robo o hurto.
* Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002). |