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  Preguntas frecuentes Publicado el 13/12/2009 - 23:16  

¿Qué responsabilidad tiene un aparcamiento público?

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1719 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los accesorios no fijos y extraíbles de los coches deberán ser retirados por los usuarios de los aparcamientos

Parking o aparcamiento público

Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

La Ley 40/2002 llenó el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados, clarificando la responsabilidad de sus titulares, los cuales están obligados a restituir el vehículo y sus accesorios en la misma condición en que se le entregaron, pero los usuarios de los parkings también tienen obligaciones.

Por su parte, los usuarios además de ser diligentes con lo que dejan en el vehículo y cómo lo dejan, deben pagar el importe convenido por el servicio prestado y entregar el resguardo de haber depositado el vehículo.

Responsabilidades del aparcamiento
El artículo 5 de la Ley 40/2002 define las responsabilidades de los titulares de los aparcamientos públicos:

1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.

Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.

3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

4. En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

6. Retirada del vehículo.
El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial* cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.

Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.

7. Régimen supletorio.
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.

* Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002).

* Artículo 71. Retirada del vehículo.

1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

-En caso de accidente que impida continuar la marcha.

-Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

-Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

-Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.

-Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

-Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.


etiquetas: Aparcamiento público, Coche, Motocicleta, Resguardo de depósito,
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perdida de ticket
olga (madrid) | 29 octubre 2011 | 09:07
hola.deciros q la perdida del ticket o reguardo de haber dejado tu coche dentro de un aparcamient,no obliga al pago del maximo tiempo en el,ya q todos los aparcamientos publicos estan obligados a tener lectores de matriculas d los coches q acceden a ellos y con registro de hora de entrada a dicho aparcamiento. aprobecho para preguntaros si m podeis ayudar con una duda q tengo.¿tiene q estar un parking publico abierto las 24 horas con vigilancia tambien las 24 horas ? muchas gracias de antemano.un saludo olga

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