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  Guías prácticas Publicado el 12/12/2009 - 00:11  

Obligaciones de los aparcamientos públicos

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1157 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los aparcamientos deben restituir los vehículos como se les dejaron tras la prestación del servicio

Aparcamiento público o parking

Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

La Ley 40/2002 viene a llenar el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados, clarificando la responsabilidad de sus titulares.

Su artículo 3 (Obligaciones del titular del aparcamiento) dice así:

1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley, su titular deberá:

a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.

e) Disponer de formularios de reclamaciones.

Servicio especial de vigilancia
Sigue el artículo 3 así:

2. Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:

a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.

b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.
En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.

Resumiendo
Por tanto, tras la aprobación de la ley de 2002 el titular del aparcamiento debe restituir el vehículo en las mismas condiciones en las que se le dejó (estado del vehículo, recambios y accesorios habituales) con la excepción de los elementos extraíbles (radios, teléfonos, gps, etc.)

* Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002).


etiquetas: Aparcamiento público, Coche, Motocicleta, Resguardo de depósito,
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