Normativa que regula los aparcamientos públicos

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Aparcamiento publico (Toby John Varhaugvik Unsplash)

La normativa que regula los aparcamientos públicos es la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002).

Posteriormente modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios en algunos aspectos que veremos a continuación.

Exposición de motivos

La exposición de motivos de la Ley 40/2002 dice así, ya en 2002:

La realidad social impone la consideración legal de la relación jurídica establecida en torno a la figura del aparcamiento de los vehículos de motor, atendida la masificación del fenómeno, así como los problemas que se derivan de la falta de un desarrollo legislativo específico.

La jurisprudencia viene reclamando, en este sentido, la conveniencia de dicha regulación específica, para evitar los problemas que se derivan al incardinar la regulación del aparcamiento en diversas figuras contractuales de nuestro ordenamiento civil.

La dificultad que ello conlleva genera un amplio margen de inseguridad al no delimitar específicamente las respectivas responsabilidades de empresarios y usuarios, especialmente ante el importante número de supuestos que la masificación antes invocada comporta en las consecuencias jurídicas del aparcamiento.

Por ello, la presente Ley delimita, en primer término, cuáles son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndoles de aquellos que, por su menor trascendencia, pueden ser tratados al amparo de la ordenación de otras figuras contractuales. Es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley.

Especialmente se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento en orden a la restitución del vehículo y de sus accesorios u otros efectos, en términos que vienen a recoger y resolver los criterios y dudas planteadas por la jurisprudencia.

Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios, se delimitan a sensu contrario, los derechos que para cada uno de estos colectivos se originan de la relación jurídica que el aparcamiento comporta. Y se hace todo ello en términos tales que se acomoda a las características atípicas que precisamente la doctrina ha venido en distinguir en los aparcamientos.

Estructura de la Ley 40/2002

Esta Ley de 2002 tiene tan solo 7 artículos comenzando por la definición de la actividad de aparcamiento público como «mercantil».

Esta actividad comprende la cesión de un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

El artículo dos excluye de la ley los estacionamientos en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública (se paguen tasas o no). También excluye los parkings en locales o recintos accesorios de otras instalaciones. Por ejemplo, en un recinto ferial como IFEMA Madrid, o los que sean gratuitos.

Obligaciones del titular

El artículo 3 se dedica a las Obligaciones del titular del aparcamiento, y el 4 a los deberes del usuario.

Finalmente, los artículos 5 al 7 tratan sucesivamente de las responsabilidades del titular del aparcamiento y del usuario. También hablan de la facultad de poder retirar un coche que lleve más de 6 meses estacionado sin señales de vida y del régimen supletorio (los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar).

Mejoras en la Ley 44/2006

La Ley 2002 se dejó varios problemas sin resolver respecto a los aparcamientos que la Ley 44/2006 mejoró.

Uno de ellos era el abuso por parte de los aparcamientos de cobrar por fracciones de tiempo horarias. Incluso aunque el usuario hubiera sólo consumido unos minutos de una hora.

Esta situación se palió con la re-escritura del artículo 1 de la Ley 40/2002 que especifica que el precio que cobra el titular del aparcamiento será «determinado en función del tiempo real de prestación del servicio».

Al introducir la variable «tiempo real», sólo se podrá facturar por el tiempo efectivo en el que el coche haya estado aparcado. Este se medirá por el momento de la obtención del ticket de acceso al aparcamiento (justificante que hace las veces de resguardo de depósito donde se indica la hora y el minuto exacto de entrada). Y el de validación del mismo en las máquinas de pago del parking (también medido por el minuto exacto).

Otra mejora del 2006 es la obligación de «indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo.».

La última mejora era someter a los aparcamientos de pago de los centros comerciales a la ley.

Esta Ley 2006, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2006, daba cinco meses a los aparcamientos para adaptarse y entonces las asociaciones de consumidores denunciaron que aquellos «hacían trampas» como cobrar la entrada al parking, para conseguir recuperar el dinero que iban a perder por la nueva tarificación por minutos.

Normativa aparcamientos

La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.

  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
    consumidores y usuarios (ver pdf).
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 68 comentarios

  1. Juanjo

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Los aparcamientos publicos como los de Smassa, estan obligados por ley a tener camaras de seguridad y a guardar las imagenes??
    Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Juanjo

      Francamente, no lo sabemos. Aunque sería lo suyo que las tuvieran por motivos de responsabilidad en sus instalaciones ante cualquier evento, suceso, siniestro, etc.

      Habría que buscar la ordenanza municipal por la que el Ayuntamiento de Málaga crea la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. y las especificaciones técnicas sobre sus aparcamientos.

      Aquí tienes su web donde hay varias ordenanzas pero no vemos nada al respecto:
      https://www.smassa.eu/conocenos_infecon2ordenanzasfiscales.html

      Un saludo

  2. pedro

    Hola, mi pregunta es si estoy o no obligado a dejar las llaves de mi coche en un parking low cost del aeropuerto, muchas gracias-

    1. Consumoteca

      Hola Pedro,

      Nadie obliga a nada. Lee qué dice el contrato del servicio que has contratado y aceptado o que vas a contratar (si aún no lo has hecho) y decide tú qué quieres hacer.

      Un saludo

  3. Manuel

    Buenas tardes: mi pregunta es la siguiente: Los parking de uso público están obligados a tener una persona de atención al público las 24 horas del día o pueden hacer solamente el seguimiento a través de tele-control y en horas determinadas.

    Estoy leyendo algo de normativa pero no aclara nada.

    Si no hay un control presencial de los controladores del parking, ¿están obligados a comunicar a los clientes el tiempo de atención personalizada al cliente? Muchas gracias y un saludo

  4. antonio

    se puede dejar aparcado remolque de coche en mi plaza alquilada por meses de aparcamiento suteraneo en mi edificio

  5. ramon

    Hola mi pregunta es la siguiente:si yo aparco en un parking publico, estoy cansado y me quedo dormido en el coche.¿Alguien me puede llamar la atencion o querer echarme?

  6. Jan brandner

    Soy usuaria desde hace años de un garaje con múltiples plazas -más de 60- destinado a alquiler de plaza de aparcamiento y custodia de vehiculos mediante pago mensual. El garaje es un negocio de propiedad privada no perteneciente a la comunidad de vecinos del edificio.

    La nueva propiedad quiere introducir cambios para incrementar sus ingresos que además de crear incomodidad a los usuarios por cambios de localización de las plazas es muy probable que alteren la seguridad del garaje. (pretende el estacionamiento de vehiculos en columna uno tras otro, etc.)

    ¿Pueden ustedes orientarme cual es la normativa aplicable a garajes colectivos?

    Muchas gracias

  7. Alejandra

    Hola, quería saber si un compraventa puede estacionar los coches que tiene para la venta en un lugar público, están al lado de un edificio, y no dejan lugar para que las personas que viven allí aparquen.
    Muchas gracias!

    1. Juan manuel

      hola Alejandra soy Juan manuel yo he trabajado, en un parking, 24 horas sin ningún turno de relevo 11horas presencial y resto horas nocturnas y en mis descanso comiendo con ordenador y teletrabajo sin declarar y obligado mi pregunta es un parking que está abierto al público 24 tiene que tener por ley tres turnos mínimo no es que en que sea automático siempre hay incidencias

  8. Jose Melero

    ¿ donde debo denunciar si soy vecino de un local usado de parking sin ninguna medida de seguridad, y cobro sin declarar , ni tan siquiera disco de salida de vehículos?

    1. Consumoteca

      Hola José

      Habla con tu Ayuntamiento, área de economía o donde se autoricen las licencias de actividad municipales.

      Un saludo

  9. Gisela

    Hola buenos días, tengo una duda,

    Tengo un restaurante y tengo un descampado, terreno alquilado a mi nombre a 100 metros.

    Me gustaría que mis clientes puedan aparcar en él, a cambio de que consuman, claro. El ayuntamiento de mi pueblo a echo un bulevar y me han quitado hasta el último aparcamiento, asi que no me quedan muchas opciones.

    Mi pregunta es, ¿me pedirán licencia por nueva actividad? Porque yo no voy a cobrar por la plaza. Me obligarán a poner algún servicio?. Ya tengo baños en el restaurante. Pueden pecnortar en el? Con mi permiso claro.

    1. Consumoteca

      Hola Gisela entendemos que cualquier actividad económica, con precio o sin él, principal o supletoria o complementaria de otra requiere una licencia de actividad municipal, por las implicaciones de prestar cualquier servicio, con precio o sin él.

      Lo mejor es que te asesore un gestor local o directamente el Ayuntamiento.

      Un saludo

  10. Rose

    Hola quisiera preguntar si en un parking privado de uso público puede establecer una normativa interna con prohibición para aparcamiento de motos las que se cuelan con facilidad y otra pregunta si es obligatorio disponer de aseos públicos.

    1. Consumoteca

      Hola Rose

      Sobre los asesos estoy seguro de que la ordenanza municipal de parkings de uso público les obligará a disponer de ellos, no solo para los clientes sino también para los propios trabajadores (salvo que se trate de un parking todo automático sin supervisión o el número de plazas sea ridículamente pequeño). Lo suyo sería contactar con el departamento que regule los parkings en tu ayuntamiento.

      Respecto a lo segundo, siempre que las normas de uso estén accesibles, visibles y publicitadas en las instalaciones, sería lícito permitir solo automóviles y restringir el uso de motos. Estas normas son libres para el titular del aparcamiento.

      Un saludo

    2. Carlos

      Como puedo saber quien regula la zona de aparcamiento en mi población debido a que la zona de aparcamiento es en serie esta situado en la N-340, el ayuntamiento me dice que no depende de ellos aceptar mi solicitud de aparcamiento para minusválidos,

    3. Consumoteca

      Hola Carlos

      Si no depende de tu Ayuntamiento a lo mejor en la Diputación Provincial te pueden aclarar de quién depende….

  11. Ramón

    Buenos días, ayer al entrar al eropuerto de las Palmas de Gran Canaria, para descargar pasaje y pasajero entré sin querer por el parkin del aeropuerto gestionado por Aena y salí de inmediato sin hacer uso del parkin, me cobraron 0,7€ por entrar y salir… no creen que es un abuso por parte de Aena pues no me han prestado el servicio de parkin, como se podría reclamaro denunciar para imedir que siguan abusando de esta manera a futuros despistados.
    Gracias.

  12. Pablo

    Hola, tengo un par de multas del Ayto. de Madrid por circular por zona restringida, pero ambos días dejé el coche en un parking (me sirve para reclamar). Los tickets ya no los tengo. ¿El parking está obligado a darme un comprobante de estancia en esos días? Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Pablo

      Si guardas algún justificante que puedas entregar al parking no creo que haya problema. Hoy en día graban todas las matrículas cuando entras y sales con lo cual te deberían poder ofrecer el justificante.

      Un saludo

  13. María

    En mi barrio, en Las Palmas G.C. hay un edificio de aparcamientos y yo compré trastero y plaza de garaje. Cuando quiero ordenar y arreglar el trastero, me encuentro con el baño cerrado (hay 2, uno por planta), con la excusa del Covid. Se supone que yo pago la comunidad como siempre, sin variación en el precio. Es un edificio alejado de las viviendas y ya estamos en nivel 1 y siguen teniéndolo cerrado. ¿hay alguna normativa sobre este tema?

  14. Judith

    Hola me llamo Judith!
    Y tengo una pregunta. Vivo en mostoles en calle montero precisamente. Y hace cosa de 1 mes, ha abierto un negocio de reparto en dicha calle. Nuestra calle ya tiene marcada en un lado restricciones horarias por el mercado. Pero la otra acera que es más chica solo tiene como para 5 coches. Pues la nueva empresa está aparcando todos los días sus motos delante de su puerta. Dejando a todos los vecinos sin la posibilidad de aparcar 2 coches. Mi pregunta es la siguiente. Pueden hacer eso? Ya que también las aparcan encima de la acera al ser doble. Y tienen como 10 motos aparcadas. Ellos no deben de pagar también como lo hace el mercado sus tasas para que sus repartidores no tengan problemas de logística?

  15. Salvador

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente: me ha multado la policía local de murcia porque dice que mi coche estaba mal aparcado en un solar que hasta hace unos meses estaba habilitado como parking pribado y de cuyo terreno se ha apropiado el ayuntamiento con la finalidad de hacer un jardín, con lo cual tiene pintadas en el suelo las líneas de las calles y aparcamientos del antiguo parking, pero ni la limpieza ni la iluminación ni señal alguna que indique que es un parking ya que lo tienen como solar abandonado a la espera de ejecutar otra cosa en el. Te pueden multar alegando que no respetas unas marcas en el suelo que había de un antiguo parking?

    1. Consumoteca

      Hola Salvador, si no está señalizado como parking yo creo que no. Parece un poco arbitrario. Incluso puede que no cuente aún con una licencia para la explotación como parking público. A lo mejor en tu recurso a la multa puedes pedir que se te muestre tanto la señalización como la licencia con la que cuenta el terreno.

    2. Salvador

      Muchísimas gracias por su comentario y por la labor que hacen a través de esta web, es de agradecer que escuchen tus problemas y se tomen el interés de ayudar y aportar un consejo o una solución.

  16. Angie

    ¿Es legal que al no funcionarme el ticket para salir de un parking privado, se baje justo detrás del coche una valla para que no des marcha atrás?

  17. Juan

    Hola,

    me llamo Juan y vivo en Zaragoza.
    Mi consulta es sobre la situación de un parking privado (centro comercial) soterrado cuya entrada pasa por debajo de nuestra comunidad a lo largo de 7 bloques. Es una entrada mal acondicionada, sin control alguno de acceso en cuyo parking puede aparcar cualquier coche, y donde entran los coches con cierta velocidad. Por ello al paso de cada vehículo por las juntas de expansión entre bloques las vibraciones suben a todos los edificios. Hemos medido ruidos pero no llega al humbral reclamable por sonoridad diurna. ¿Se puede legalmente reclamar al centro comercial por un defecto de mantenimiento o una dejadez de control de velocidad y/o aforo?

    Gracias por vuestra respuesta.

  18. Carlos Muñoz

    Tengo un parking al lado mismo de mi casa de veraneo. Durante los meses estivales muchos buceadores aparcan sus vehículos en este lugar y se cambian entre los coches, o colocando toallas en el suelo, invadiendo mucho más que su plaza de parking con sus bártulos de buceo, … un espectáculo lamentable, peligroso y que ocasiona muchos problemas de ruidos a los vecinos, problemas con el paso de otros vehículos,… El parking es privado, al aire libre, con señales claras en el suelo de dónde debes aparcar, se cobra por la entrada, …
    Mi pregunta es: ¿pueden los buceadores cambiarse en este lugar y utilizarlo como su base de operaciones?

  19. Desamparados

    Hola soy Desam, vivo en una calle sin salida. Mi casa es la segunda de la calle. Es una calle que solo está aparcado mi coche , ahora el ayuntamiento han puesto una señal para no aparcar en toda la calle en la zona donde hay casas que solamente hay dos, la mía y a 30 metros mi vecina.Tengo que aparcar mi coche a la parte de enfrente, cuando en toda la calle está aparcado mi coche. Mi pregunta es : esta permitido eso,esa placa es legal. Muchas gracias.

    1. Eldralzi

      Córtala con una radial, procura que no se te vea salir de tu casa o que se te pueda relacionar de ninguna forma m-as que el puro interés, cada vez que la pongan repetir el proceso al poco, ya está bien de consentir estas mierdas a los ayuntamientos

  20. Isabel

    A que distancia de tu puerta deben poner los aparcamientos yo vivo en una casa y tengo un montón de coches en segunda fila o tercera, están como a 1,5 metros de mi puerta, esa es la distancia que hay de acera a puerta, más o menos.

    Tengo suciedad vacían los ceniceros, tiran las envolturas de los bocadillos e incluso he llegado a encontrar un preservativo. Llamar a la policía local es inútil, vienen, hacen que quiten los coches mal aparcados y cuando se dan la vuelta ya están otra vez mal estacionados.

    Si vuelves a llamar te dicen que no molestes más. Hablar con el alcalde es tontería no te hace ningún caso.

    1. Rosa Maria

      Buenos días, soy Rosa.

      Vivo en un pueblo muy pequeño de la Alpujarra. En la placita donde vivo hay un árbol y un banco para sentarse. Como la placita es muy pequeña la alcaldesa pedanea coloca su coche completamente pegado al árbol y delante del banco.

      He hablado con ella para que por favor lo ponga en otro sitio, dice que lo hará pero así lleva años. ¿Que puedo hacer?. Gracias

    2. Eldralzi

      Empieza a rallar coches y a pinchar ruedas, ya verás que pronto dejan de aparcar

  21. Fede

    Yo les pregunto. Se puede montar un rastro en un aparcamiento de un centro comercial.
    Cobrando las plaza de aparcamiento como puesto impidiendo a los clientes poder aparcar????

    1. Consumoteca

      Hola Fede, depende del acuerdo al que se llegue con la propiedad del centro comercial y de los usos de que disponga el propietario en la licencia de actividad para el parking. Lo mejor es hablarlo con el gerente del centro comercial.

  22. Borja

    Hola, trabajo en un centro comercial con un parking gratuito y sin Barreras. El problema es que nos han prohibido el aparcar a los trabajadores en dicho parking. ¿es legal eso?

  23. Jose

    Llevamos unos cuantos años a aparcando cada mes a ambos lados de la calle. Ha hora hay un grupo de vecinos que le han propuesto al ayuntamiento aparcar todo el año a un lado.mi pregunta es ..? PUEDEN HACERLO. GRACIAS

  24. Ricardo

    Buenas tardes. tengo una duda: en el pueble en el que esido el Ayuntamiento ha alquilado unos terrenos para que podamos estacionar los vehículos. Dichos terrenos no están vallados o asfaltados. También carecen de iluminación artificial nocturna y las plazas están sin marcar. Ya se han producido desperfectos y robos en varios vehículos estacionados durante la noche. Mi pregunta es: ¿qué requisitos mínimos hay que cumplir para que esa superficie alquilada por el Ayuntamiento pueda ser denominada aparcamiento público?

  25. Darius

    Al lado de mi casa hay un negocio de reparto de paquetería que cuenta con mas de 10 vehículos de reparto . Dichos vehículos al acabarse la jornada laboral vuelven y ocupan todos los aparcamientos posibles , e incluso aparcan mal haciendo imposible el aparcamiento de algún vehículo perteneciente al vecindario, efectúan mal los aparcamientos para así guardar sitio a su otro compañero . Por las mañanas ya ni cuento , aparecen coches de reparto de todas partes descargando/cargando así los coches en medio de la calle obstaculizando el paso de otros vehículos . Necesito saber si hay alguna normativa contra los negocios que abusan de los espacios de aparcamiento. Soy de la comunidad valenciana.

    1. Consumoteca

      Hola Darius, lo mejor que puedes hacer es hablar con los servicios de aparcamiento del ayuntamiento de tu población y contarles esto. La vía pública no se debería aprovechar para ocuparla cuando más se necesita por los residentes, para otros usos.

    2. Elia

      Hola, yo tengo un garaje con 22 plazas alquiladas, son 750 metros, mi pregunta es, Es obligatorio tener baño público?

    3. Gemma S.

      Me interessa la respuesta a esta problemàtica.
      Me sucede exactsmente lo mismo en una pequeña ciudad de Catalunya

  26. Edgardo

    HOLA QUIERO COMPRAR UN LOCAL SIN VADO Y TRANFORMARLO EN UNA ZONA DE APARCAMIENTO DE MOTOS (ALQUILER DE PLAZAS POR MES) ME PODRIAS DECIR A QUE NORMATIVAS DIRIGIRME?? Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Edgardo, tienes que hablar con la concejalía de transporte de tu ayuntamiento

  27. Mar

    Buenos días, me llamo Mar y trabajo como voluntaria en una ONG que defiende los derechos de las personas discapacitadas.

    Nos han llamado de algunos parkings públicos para comentarnos que muchos usuarios de parkings públicos ocupan las plazas reservadas para este grupo social y cuando llaman la atención a los conductores se encuentran con que se niegan a retirar el vehículo alegando que no pueden imponerles ninguna multa ni retirarles el vehículo al ser un lugar privado.

    ¿Es esto cierto? Estamos intentando averiguar qué actuaciones se pueden realizar y no encontramos nada. Agradeceríamos mucho que nos dieran alguna recomendación. Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Mar

      Si el parking es de titularidad privada puede tener sus normas internas de funcionamiento y prever algún tipo de sanción siempre que sea proporcionada a la infracción cometida por quien aparca en una plaza reservada a personas con discapacidad. Pero tiene que crear y publicitar dichas normas.

      Y si es de titularidad pública entiendo que se podría denunciar a quien aparque donde no debe. Y supongo que habrá alguna Ordenanza municipal que permita sancionar ese comportamiento poco cívico.

      Pero en ambos casos, es un tema de educación de las personas y eso lleva tiempo!

  28. jose maria valle

    Hola, tengo un local en el centro de madrid con licencia desde hace muchos años de Taller mecánico, la idea seria hacerlo parking publico con cambio de aceite y lavado de coches, mi pregunta es me sirve la licencia que ya tengo o tendría que solicitar licencia nueva ???

    1. Isabel

      A que distancia de tu puerta deben poner los aparcamientos yo vivo en una casa y tengo un montón de coches en seguida fila o tercera, están como a 1,5 metros de mi puerta, esa es la distancia que hay de acera a puerta, más o menos, tengo suciedad bacían los ceniceros, tiran las envolturas de los bocadillos e incluso he llegado a encontrar un preservativo, llamar a la policía local es inútil, vienen hacen que quiten los coches mal aparcados y cuando se dan la vuelta ya están otra vez mal estacionados, si vuelves a llamar te dicen que no molestes más, hablar con el alcalde es tontería no te hace ningún caso

  29. Jordi

    Hola, ¿es obligatoria la instalación de extintores en parkings de empleados en espacio abierto y con techado?

  30. Mel

    En mi pueblo han hecho un parking publico al aire libre, en el cual los fines de semana, en verano, cobran 5 euros de 10 a 19h. No aseguran tu coche si pasa algo. No tiene ninguna medida de seguridad de incendios. Me gustaría saber que condiciones tiene que tener un parking. Y si es legal que te cobren. Lo hacen desde hace un par de años. Muchos pagan porque somos ignorantes de las condiciones que ha de tener.

  31. Marcelo

    Estimado Alberto,
    Cómo lo podrías hacer si a la entrada sólo recoges un ticket,?
    Es muy difícil de poder cobrar esa ocupación.
    Aunque como todo contrato de arrendamiento, en principio no parece inconveniente ocupar dos plazas y pararlas.
    El problema es más de gestión que de legalidad.

  32. Pilar Almarcha Tenza

    Ayer día 20 en un aparcamiento público de Murcia entre con el coche…. una vez aparcado dentro descargue las sillas de ruedas con una señora de 85 años con Alzheimer totalmente inmovilizada… la sorpresa fue que no tiene ascensor, ningún tipo de rampa habilitada para minusválidos.

    Tras buscar al vigilante del dicho parking durante 10 minutos y tocar el timbre no contestó nadie… Subimos por la rampa en dirección prohibida por donde bajan los coches con el correspondiente peligro. Yo me he torcido un tobillo y rompí el zapato… A la vuelta al parking llame a la policía para que me ayudaran puesto que a la salida no hay ninguna zona de carga y descarga de personas.

    Mi pregunta es si es legal que un parking público no tenga acceso a minusválidos ya que se obliga en cualquier establecimiento público que haya una rampa y libre acceso de cualquier persona. Además no había vigilancia y cuando pulsé el botón de alarma sonó durante 25 minutos y allí no llego ni policía ni vigilancia ni nadie.

    Por favor les agradezco me contesten pienso denunciar

  33. Ana Sanchez

    Hola, quería preguntar lo siguiente: aparco en un aparcamiento privado de uso público, sin barreras de entrada. Ahora el dueño del Centro no quiere que los empleados de los diferentes comercios aparquen ahi, solo dejar el parking para clientes, son 75 plazas.

    Quiere poner una cláusula en el contrato de alquiler que el empleado que aparque, será multado con 50€ diarios y dicho importe se abonará con el alquiler del mes. Es legal ?

    1. Consumoteca

      Hola Ana, parece que lleváis varios años tal vez haciendo eso que ahora se os quiere negar así que se podría decir que hay un derecho adquirido por la costumbre y aceptado por el propietario. Por tanto, es difícil que ahora se quiera modificar ese consentimiento tácito. Tendríais que hablarlo con un abogado especializado.

  34. Jose maria

    Pueden clausurar por la noche el parking de un centro comercial habiendo todavía abiertos algunos locales comerciales de ocio nocturno?
    Gtacias

    1. Consumoteca

      Hola Jose Maria

      Si por «clausurar» se entiende cerrar el parking antes del horario anunciado y sin causa justificada, no. En ese caso tendrías derecho a reclamar cualquier gasto que esta acción «unilateral» y no comunicada, te haya causado, mientras lo puedas demostrar, claro, que es lo complicado.

  35. Ana

    Qué tipo de señalización es la obligatoria para el Ayuntamiento para señalizar un
    peligro en la calzada de un parking público?

  36. LUIS MARIA

    Hola. Mi pregunta es si un parking puede negarse a cobrar a traves de la persona del control y obligar a pagar a traves de la maquina. Gracias.

  37. Manuel

    Buenas mi pregunta es de que si un parking esta cerca del centro urbano pero sin embargo es un parking al descubierto (no techado) esta en la obligacion de disponer de un baño para el publico, o si dispone del baño , este sea para uso tanto para empleados o clientes o un uso para ambos

    1. Consumoteca

      Hola Manuel,

      La normativa de aparcamientos es autonómica y de mínimos pero dependerá de cada ayuntamiento mejorarla (ser más exigente que el mínimo autonómico). Por ejemplo, acabo de leer la normativa catalana que dice así:
      http://www3.amb.cat/normaurb/EDIFICACIO/2-2-3-2.pdf

      Art. 101. Régimen aplicable
      1. El área de estacionamiento es un lugar abierto, fuera de la calzada, especialmente destinado a parada o terminal de vehículos automóviles.
      2. Se designan con el nombre de «aparcamiento» o con el de «garaje-aparcamiento» los espacios situados en el interior del edificio o en el suelo o subsuelo de terrenos edificables del mismo solar, y las instalaciones mecánicas especiales destinadas a la guarda de vehículos automóviles Serán terrenos edificables a estos efectos los comprendidos dentro del porcentaje de superficie de parcela ocupable por la edificación.

      3. La construcción de estacionamientos, aparcamientos y garaje-aparcamientos se ajustará a las condiciones definidas en la presente sección y, además, a las limitaciones adicionales exigibles en base a otros posibles usos compatibles, tales como estaciones de servicio, lavado de vehículos, talleres en
      reparación de automóviles e instalaciones auxiliares.

      4. Las exigencias establecidas en la presente sección en cuanto a previsión de plazas y dimensiones y superficies son mínimas y, en consecuencia, podrán establecerse otras superiores por los respectivos ayuntamientos en sus Ordenanzas municipales.

      Y en su artículo Art. 119. Aseos, dice así:
      En los garajes públicos se instalará un aseo compuesto de water y lavabo, como mínimo.

      Habría que dilucidar si un «garaje público» engloba también a los «estacionamientos», que es la categoría que en Cataluña correspondería con un espacio abierto al aire libre.

  38. Jose

    Mi pregunta es si en un parking de un centro comercial, que no tiene ninguna señal vertical de aparcar en bateria, con una anchura de al menos cuatro metros de calzada en un solo sentido.
    Puedo aparcar el linea? Aunque en ambos lados esten las tipicas lineas delimitando estacionamiento en bateria. No obstruyo el paso de circulacion. No hay señal vertical de estacionamiento en bateria

  39. ALBERTO

    Llevo una hora buscando por Internet y parece mentira que nadie nunca tuviera esta pregunta que me hago yo: puedo aparcar mi coche en dos plazas de parking publico si pago las dos?

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