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  Guías prácticas Publicado el 13/12/2009 - 20:05  

Los aparcamientos públicos en detalle

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1934 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los aparcamientos deben restituir los vehículos como se les dejaron tras la prestación del servicio

Aparcamiento público o parking

Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

Tipos de aparcamientos públicos
La Ley considera dos modalidades de servicio en los aparcamientos públicos:

a) Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.

b) Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.

En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

Aparcamientos excluidos por la Ley
La Ley excluye de su cobertura:

-Los estacionamientos en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren.

-Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.

Obligaciones de los titulares de aparcamientos (artículo 3, Ley 40/2002)

a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.

Exclusión de responsabilidad contraria a la ley

e) Disponer de formularios de reclamaciones.

Obligaciones de los usuarios
En los aparcamientos públicos el usuario deberá (artículo 4 de la Ley 40/2002*):

a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.

b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
…..

d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

Responsabilidades del aparcamiento
El artículo 5 de la Ley 40/2002 define las responsabilidades de los titulares de los aparcamientos públicos:

1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.

Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.

3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

Resolución de conflictos
El artículo 5, apartado 4, prevé el recurso al sistema arbitral de consumo para reclamar daños y perjuicios por la actuación de un aparcamiento público.

* Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002).


etiquetas: Aparcamiento público, Coche, Motocicleta, Resguardo de depósito, Sistema Arbitral de Consumo,
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aparcamiento público de la Plaza Mayor de Ciudad Real
Sandra (Daimiel (Ciudad Real)) | 14 febrero 2011 | 17:54
Hola! Voy a trabajar dentro de dos semanas en el centro de Ciudad Real, como es de suponer el aparcamiento gratuíto es bastante complicado en esa zona por eso me gustaría saber como funciona el de la plaza Mayor y además todo lo relacionado con las tarifas de precios. Un saludo. Gracias

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