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Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio (expresado en minutos y sin redondeo).
Para esta Ley no son aparcamientos las plazas en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren, o los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.
Aquí te damos unos consejos para la próxima vez que dejes tu coche en un aparcamiento.
1.-Si el aparcamiento te permite acceder al recinto (levantando la barrera), queda obligado a proporcionarte una plaza así que exígela al responsable (artículo 3, letra a));
2.-Anota la planta en la que dejes el coche, el color de la zona (si se utilizan distintos) y el número de la plaza para acordarte a la vuelta, a la hora de recogerlo.
-Si eres un afortunado usuario de un iPhone recuerda que hay aplicaciones que te permiten “encontrar” el coche una vez de vuelta por medio del teléfono.
3.-Pliega tus espejos para que no se vean golpeados por desaprensivos y elimina de la vista cualquier objeto de valor que pueda llamar la atención desde el exterior.
4.-Llévate contigo cualquier elemento extraíble del coche como móvil, carátula de radio o GPS ya que la Ley 40/2002 exime de responsabilidad a los aparcamientos por los daños y/o robos de los accesorios no fijos y extraíbles.
5.-Infórmate de la tarifa en minutos que el aparcamiento está obligado a mostrarte y haz un rápido cálculo del coste hora y del importe que tendrás que pagar por la gestión que vayas a hacer.
-Si cobran 5 céntimos por minuto, significa 3 euros a la hora.
6.-Infórmate también de la penalización que pueda haber por pérdida del resguardo del aparcamiento. Si lo perdieras tendrás que hacer frente a ella además de demostrar que eres el propietario del coche.
7.-Infórmate de los medios de pago del aparcamiento por si no admite tarjetas o billetes de más de X euros a la vuelta.
8.-Infórmate vía los carteles expuestos de si hay alguna advertencia de seguridad o de orden interno o de cualquier tipo propia del lugar en que te encuentres que debas conocer.
-La Ley 40/2002 dice que en todo lo no específicamente señalado por ella, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
9.-Guarda el recibo bajo llave, llévalo contigo y no lo pierdas.
10.-Haz tus gestiones en paz y si a la vuelta tu coche tiene daños de cualquier tipo léete nuestra entrada Qué hacer en caso de robo en un aparcamiento público.
* Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002). |