Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
La Ley 40/2002 viene a llenar el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados, clarificando la responsabilidad de sus titulares.
Su artículo 3 (Obligaciones del titular del aparcamiento) dice así:
1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley, su titular deberá:
a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo. |