Laudo arbitral

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En el arbitraje de consumo, el laudo arbitral es la decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o usuario y un comerciante, que tiene fuerza vinculante para las partes.

Eficacia del laudo

Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

Esto quiere decir, que debe ser cumplido por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.

Por último, es bueno saber que un laudo arbitral cierra al consumidor la vía judicial.

Es decir, que antes de optar por el arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la vía judicial una vez emitido el laudo arbitral.

Normativa sobre arbitraje de consumo

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (ver en el BOE) dedica su artículo al laudo arbitral.

Dice así:

Artículo 47. Adopción de decisiones colegiadas.

En caso de que el órgano arbitral esté compuesto por tres árbitros, el laudo arbitral, o cualquier acuerdo o resolución diferentes de la mera ordenación e impulso de las actuaciones arbitrales, se adoptarán por mayoría. Si no existiera acuerdo de la mayoría decidirá el Presidente.

Acuerdo previo

Artículo 48. Terminación de las actuaciones y laudo.

1. La forma y el contenido del laudo que, en todo caso, será motivado, se regirá por lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

2. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin, total o parcialmente, al conflicto, el órgano arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, salvo que aprecie motivos para oponerse.

3. El órgano arbitral también dará por terminadas sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral, sin entrar en el fondo del asunto:

a) Cuando el reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto.

b) Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o

c) Cuando el órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resulta imposible.

En este laudo se hará constar si queda expedita la vía judicial.

Plazo para dictar el laudo

Artículo 49. Plazo para dictar el laudo.

1. El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el órgano arbitral mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes, por un período no superior a dos meses.

El plazo para dictar laudo se suspenderá, además de por las causas y en los plazos previstos en el artículo 22, para el intento de mediación previa prevista en el artículo 38, por un periodo no superior a un mes desde el acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral.

2. Si las partes lograran un acuerdo conciliatorio sobre todos los aspectos del conflicto, una vez iniciadas las actuaciones arbitrales, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de quince días desde la adopción del acuerdo.

Notificación a las partes

Artículo 50. Notificación de las actuaciones arbitrales y del laudo.

La notificación de las actuaciones arbitrales, incluido el laudo, se realizará, a falta de acuerdo de las partes conforme a la práctica de la Junta Arbitral de Consumo, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Eva Tamames

    Respuesta al comentario de Martolexa Puede ser una definición incompleta en ese sentido que indicas, pero no olvides que la misión de esta web es exclusivamente afrontar la perspectiva desde el punto de vista del consumidor y usuario.

    Gracias por la aportación en cualquier caso

  2. martolexa

    laudo A mi parecer la definición de laudo arbitral es incompleta pues, se centra unicamente en los arbitrajes de consumo, en los cuales debe intervenir un empresario y un trabajador o particular, y los laudos pueden darse en arbitrajes entre particulares como una via pacífica de resolución de conflictos y siempre que convengan ambas partes en ello.

  3. pote

    laudo muy buena definicion

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