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  Diccionario Publicado el 16/09/2009 - 23:21  

Laudo arbitral

Por Redacción  |    Colabora |    13655 Vistas |    3 Comentarios  |  Twitter Facebook

El laudo arbitral tiene la validez de una sentencia judicial

Logotipo del sistema arbitral de consumo

En el arbitraje de consumo, el laudo es la decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o usuario (representado por un vocal de una asociación de consumidores) y un comerciante (representado por un vocal de su asociación profesional) que tiene fuerza vinculante para las partes.

Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplido por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.

Por último, es bueno saber que un laudo arbitral cierra al consumidor la vía judicial, es decir, que antes de optar por el arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la vía judicial una vez emitido el laudo arbitral.


etiquetas: Colegio arbitral, Arbitraje de consumo, Administración, Asociaciones de consumidores, Asociaciones profesionales, Vía judicial,
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Respuesta al comentario de Martolexa
Eva Tamames (Madrid) | 23 agosto 2010 | 22:51
Puede ser una definición incompleta en ese sentido que indicas, pero no olvides que la misión de esta web es exclusivamente afrontar la perspectiva desde el punto de vista del consumidor y usuario. Gracias por la aportación en cualquier caso

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laudo
martolexa (vigo) | 23 agosto 2010 | 16:48
A mi parecer la definición de laudo arbitral es incompleta pues, se centra unicamente en los arbitrajes de consumo, en los cuales debe intervenir un empresario y un trabajador o particular, y los laudos pueden darse en arbitrajes entre particulares como una via pacífica de resolución de conflictos y siempre que convengan ambas partes en ello.

comentar
laudo
pote (caravanchel) | 10 abril 2010 | 13:50
muy buena definicion

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