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En cualquier sistema de resolución de controversias (entre empresas, o entre empresas y consumidores finales, etc.), por la vía del arbitraje, el laudo es la decisión emitida por el árbitro, o en caso de haber un colegio arbitral, la decisión emitida por unanimidad o mayoría del mismo.
El laudo emitido en arbitraje vincula a las partes que previamente se sometieron al mismo y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplido por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.
En España, las autoridades de consumo optaron desde el principio por la resolución de conflictos entre consumidores y empresarios por la vía del sistema arbitral de consumo. |