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El arbitraje de consumo es un mecanismo extrajudicial, voluntario, ágil y gratuito para resolver problemas de consumo entre consumidores y empresas o profesionales.
Un consumidor disconforme solicita su celebración a la Junta Arbitral de su Ayuntamiento o Comunidad autónoma, y si la empresa denunciada la acepta se celebra una vista rápidamente en la que se emite una resolución que vincula a las partes (laudo arbitral).
Excepciones El arbitraje no se puede solicitar cuando hayan habido intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito, en cuyo caso es obligatorio acudir a la vía judicial.
Inconvenientes del sistema arbitral Hasta aquí todo es sencillo. Ahora bien, el sistema arbitral de consumo tiene dos inconvenientes mayores que conviene tener en cuenta antes de optar por él desechando la vía judicial:
-Es un sistema de adhesión voluntaria para las partes, con lo que cuando la empresa no es seria no acude y santas pascuas, el consumidor se queda “tirado”,
-En caso de que acuda la empresa (se adhiera), el laudo emitido no se puede recurrir (salvo manifiesto error de forma en el arbitraje celebrado) y por tanto, se nos cierra el recurso a la vía judicial si no quedamos satisfechos.
Conviene tener en cuenta estos dos aspectos, sobre todo el segundo ya que si el laudo no nos convence, nada podremos hacer ya en los Tribunales de justicia.
En este sentido, si el caso denunciado tiene enjundia y comprende daños y perjuicios, es conveniente y recomendable valorar antes la vía judicial.
Sinónimos de Arbitraje de Consumo: Sistema Arbitral de Consumo, Sistema arbitral, arbitraje de consumo,
Fuentes: Elaboración propia Instituto Nacional del Consumo Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas |