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  Guías prácticas Publicado el 29/10/2009 - 00:02  

El arbitraje de transportes en detalle

Por Juan del Real  |    Colabora |    979 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El Arbitraje de transportes es una alternativa a la vía judicial en asuntos de menos de 6.000 euros

Los tranvías están sujetos al arbitraje de transportes

Qué es
El arbitraje de transportes, o sistema arbitral de transportes es una modalidad de arbitraje entre consumidores finales usuarios de medios de transporte colectivos y los transportistas prestadores del servicio de que se trate para asuntos menores de 6.000 euros (o superiores si se ha pactado previamente esta vía por contrato).

Está regulado por:

-La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

-El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).

-Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.

Características del arbitraje de transportes
El Arbitraje de transportes o Sistema Arbitral de Transportes es:

a) Un sistema extrajudicial:
Se trata de una alternativa a la vía judicial. Esto es importante antes de optar por él: no cabe reclamar en las dos vías simultáneamente y la decisión que finalmente adopte en nuestro caso el Colegio arbitral (laudo arbitral), tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, y es vinculante para ambas partes.

-Contra el laudo no cabe recurso, salvo la acción de anulación por defectos en el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión previsto para sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Es voluntario:
Es una alternativa voluntaria para ambas partes. La voluntad del consumidor reclamante se manifiesta en el documento en el que solicita el arbitraje y la del empresario o profesional reclamado en su aceptación cuando contesta a este escrito o mediante una previa Oferta Pública de Adhesión.

c) Es un sistema rápido para resolver problemas de consumo relacionados con el transporte terrestre. En concreto sólo es válido para los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

-Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.)

-Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.)

-De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.)

-De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.)

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

d) Es un sistema gratuito y sin formalidades ni profesionales añadidos:
La tramitación del arbitraje es gratuita para ambas partes, con la salvedad de las pruebas periciales que puedan solicitar las partes y no es necesaria la asistencia d eun abogado o procurador.


e) Es un sistema en el que prima la igualdad entre las partes.

Cómo se solicita
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.

Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.

Junta Arbitral de Transporte
La Junta Arbitral de Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

Laudo arbitral
El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.

Más información:
http://www.fomento.es


etiquetas: Justicia, Vía judicial, Vía extrajudicial, Junta Arbitral de Consumo, Sistema arbitral de consumo, Laudo arbitral, Árbitro,
lecturas relacionadas:
Normativa que regula el arbitraje de transportes
Todo lo publicado en Consumoteca sobre el arbitraje de consumo
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