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  Guías prácticas Publicado el 29/01/2010 - 00:04  

Cómo funciona el sistema arbitral de consumo

Por Eva Tamames  |    Colabora |    548 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Para solicitar la celebración de un arbitraje hay que rellenar un formulario de solicitud

Consumidor sorprendido que va a optar por resolver su controversia de consumo vía arbitraje de consumo

Para solicitar la celebración de un arbitraje hay que rellenar un formulario de solicitud de arbitraje de consumo que nos ofrecerán en los Servicios de Consumo de nuestra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o en nuestra asociación de consumidores.

Ejemplo práctico

 Supongamos que llevamos nuestro traje de pingüino a la tintorería una semana antes de la boda de nuestro hijo, advirtiendo y confirmando el responsable del negocio, que el traje estará preparado tres días antes sin problema.

 Supongamos que tres días antes, al ir a recoger el traje en la tintorería nos dicen que el traje se ha echado a perder y que no nos preocupemos, que tienen un seguro que lo arregla todo, pero que hay que esperar a que venga el perito a verlo.

 Nosotros por nuestra cuenta nos alquilamos un traje de pingüino y vamos a la boda. El alquiler del traje completo nos cuesta 90 euros, más dos taxis a la tienda y vuelta a casa, con un coste total de 27 euros.

Rellenar el formulario
Cada Comunidad autónoma dispone de su propio formulario de solicitud, pero en grandes líneas, todos tienen estas partes a rellenar:

 Datos del consumidor reclamante o su representante: se rellenan nuestros datos o los de nuestro representante indicando un domicilio a efectos de notificaciones,

 Datos del empresario o profesional reclamado: ídem
 
 Documentación que se acompaña (se deberán aportar por duplicado tiques, facturas, órdenes de trabajos, contratos, billetes de taxi, etc.),

 Solicitud concreta que se formula y valoración económica,

 Descripción detallada de los hechos y fundamentos en los que se basa esta reclamación,

 Solicita (nuestra pretensión en concreto),

La solicitud termina con un “Acepto expresamente que el litigio se resuelva por el Arbitraje de Consumo en Derecho” en forma de recuadro o de caja que recogerá nuestra firma:

Advertencia importante
Este recuadro “Acepto” es el más importante de todos, ya que mediante su señalación y la firma de la solicitud nos obligamos, en caso de que el comercio acepte el arbitraje, a someternos a lo que dicte el laudo (sentencia) arbitral, y ya no habrá marcha atrás ni recurso a los tribunales de justicia si no nos convence el laudo.

-Te aconsejamos leer nuestra guía sobre Inconvenientes del sistema arbitral de consumo.

Procedimiento
Una vez entregada la solicitud, la Junta Arbitral comunica la existencia de la reclamación al comercio o profesional reclamado invitándole a que conteste, pudiendo éste, si no es empresa adherida ya, aceptarla total o parcialmente o manifestar su oposición.

 En caso favorable se constituye el órgano arbitral que conocerá de la reclamación (es decir, se nombren los tres árbitros en representación del comercio, consumidor y administración de consumo), fijando igualmente el lugar, la fecha y la hora para la celebración de la audiencia, comunicándoselo a las partes,

 Se celebra la audiencia el día y hora señalados, en la cual las partes matizan y explican sus posiciones y aportan, si es el caso, nuevos datos o pruebas que permitan defender sus respectivas posturas,

 El órgano arbitral delibera y redacta el correspondiente laudo que resuelve todas las cuestiones solicitadas por las partes,

 El laudo se envía por correo certificado a ambas partes.

En caso de incumplimiento del laudo, puede solicitarse su ejecución judicial acudiendo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que haya sido emitido.


etiquetas: Colegio arbitral, Extrajudicial, Junta Arbitral de Consumo, Laudo, Vía judicial,
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