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El arbitraje de transportes, o sistema arbitral de transportes es una modalidad de arbitraje entre consumidores finales usuarios de medios de transporte colectivos y los transportistas prestadores del servicio de que se trate.
Las Juntas Arbitrales de Transportes (en puridad Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre) son los órganos de resolución de conflictos que se ocupan de gestionar este sistema de resolución de controversias entre empresas de transporte y sus usuarios por la vía extrajudicial.
Su funcionamiento es similar al de las Juntas Arbitrales de Consumo, pero debido a la complejidad del sector de transportes por carretera, se ha desarrollado este sistema.
Las Juntas dependen de la Dirección General de Transportes Terrestres de cada Comunidad autónoma y resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable): • urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.) • interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.) • de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.) • de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.)
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
El arbitraje de transportes es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje. |