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  Diccionario Publicado el 6/03/2010 - 20:37  

Seguridad infantil
Por María  |    Colabora |    353 Vistas |    0 Comentarios  |  Bookmark and Share
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos
Seguridad infantil

La seguridad infantil es el conjunto de normas, prevenciones y demás actuaciones encaminadas a que los productos y servicios puestos a disposición de los niños para su uso no les puedan provocar ningún tipo de daño o generar situaciones de riesgo para su integridad.

La Constitución española, en el art. 39, relativo a la familia y a los niños, señala en su apartado 4 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Dice así:

Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


etiquetas: AENOR, Área de juego infantil, Balancín, Columpio, Comunidad de propietarios, Constitución, Elementos de juego, Parque infantil, Tobogán, UNE,
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