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La seguridad infantil es el conjunto de normas, prevenciones y demás actuaciones encaminadas a que los productos y servicios puestos a disposición de los niños para su uso no les puedan provocar ningún tipo de daño o generar situaciones de riesgo para su integridad.
La Constitución española, en el art. 39, relativo a la familia y a los niños, señala en su apartado 4 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Dice así:
Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. |