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  Diccionario Publicado el 30/10/2009 - 23:23  

Producto seguro

Por Redacción  |    Colabora |    2072 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un producto seguro se puede usar sin riesgo para nuestra persona

La Unión Europea regula los productos seguros en el mercado

Un producto seguro es aquel que puede ser usado de manera normal y previsible por los usuarios sin provocarles ningún daño.

En concreto la Ley* dice que un producto seguro es:

"Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

-Las características del producto, entre ellas su composición y envase.

-El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

-La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.

-La presentación y publicidad del producto.

-Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.

Obligación de informar
La ley** obliga a los empresarios a informar de los riesgos para la seguridad de los productos y servicios:

"Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación".

*Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (artículo 2).

** Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que da una redacción similar de "producto seguro" además de requerir en su artículo 12 a los empresarios este deber de información.


etiquetas: Seguridad de los productos, Producto seguro, RAPEX, Fabricante, Instituto Nacional del Consumo, Comisión Europea,
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