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  Diccionario Publicado el 30/10/2009 - 23:40  

Órgano asesor de la seguridad de productos y de servicios

Por Juan del Real  |    Colabora |    612 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La Comisión para la Seguridad de los Productos es un órgano asesor de la seguridad

Órgano asesor de la seguridad de productos y de servicios

En materia de consumo y seguridad de los productos, un Órgano asesor de la seguridad de productos y de servicios, es un organismo creado por la normativa de seguridad de los productos, con carácter científico encargado de emitir informes fundamentados científcamente sobre la seguridad de bienes de consumo concretos.

Organos comunitarios
La normativa de seguridad europea (Directiva del Consejo 2001/95/CE, de 3 de diciembre relativa a la Seguridad General de Productos) crea el denominado Comité de Urgencia, compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidida por un miembro de la Comisión. A este Comité se puede invitar a expertos de asuntos concretos.

Así mismo existe el "Grupo de Expertos en Seguridad de Juguetes y Grupo de Cooperación Administrativa", previsto por la Directiva del Consejo 88/378/CEE, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes.

Este Grupo está compuesto por expertos de los Estados miembros y presidido por la Comisión, con participación, en aquellos casos que sea necesario, de representantes de la industria, organismos notificadores, organismos de normalización y de los consumidores, para resolver cuantos problemas plantee la aplicación de la Directiva de Seguridad de los Juguetes.

Organos estatales
La normativa de trasposición al ordenamiento jurídico español de la citada Directiva (el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos) han previsto y creado como Órgano asesor de la seguridad de productos y de servicios a la "Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos".

Además, existe el "Comité de valoración" (previsto en el apartado I.8) de los procedimientos detallados de Sistema de Intercambio Rápido de Información) y el "Comité de Contacto sobre seguridad de los productos" (creado en la disposición adicional tercera del RD 1801/2003), como órgano específico de diálogo con los productores y distribuidores interesados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos. Este Comité está compuesto por un presidente, un secretario y 12 miembros, dos del INC y los 10 restantes empresariales del sector de la producción y distribución de prodcutos. Está formado por tres miembros designados por el INC y representantes de las CC.AA.


etiquetas: Seguridad de los productos, Producto seguro, RAPEX, Instituto Nacional del Consumo, Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos, INC,
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