Sanciones a cadenas de tv por exceso de publicidad

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Exceso de publicidad

Leemos en la web de la CNMC que este organismo ha incoado un expediente sancionador a Mediaset (Telecinco y Cuatro) por superar el tiempo de emisión de publicidad fijado por la Ley 7/2010 de comunicación audiovisual entre septiembre y octubre de 2015. Este es de 12 minutos de publicidad por cada hora natural de emisión.

No es la primera vez

Esta no es la primera vez que una compañía como Mediaset, se pasa con la publicidad que nos ponen en la tele.

Ya en mayo de 2015 los de Mediaset fueron sancionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a más de 229.000 euros de multa por veinte infracciones administrativas de carácter leve.

Y lo fueron por haber superado en los canales, horas naturales y fechas que a continuación se indican, los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios marcados por la ley.

Qué se tuvo en cuenta para la sanción

Para llegar a esa cifra se valoraron circunstancias;

  • Número de usuarios afectados por el exceso de publicidad;
  • Duración de la publicidad en lo que al exceso legal se refiere;
  • Beneficio económico que la conducta infractora puede haber reportado a la cadena de televisión.

CNMC sancion publicidad Mediaset

¿Cómo se investiga?

Llama la atención que la única forma de sancionar por exceso de publicidad televisiva es visionando, cronómetro en mano, hora por hora, cientos de horas de televisión.

La CNMC dice que «la comprobación se realizó mediante el visionado de las grabaciones, teniendo en cuenta los datos de ocupación publicitaria correspondientes a las fechas y franjas horarias objeto de análisis».

¿Qué dice la ley al respecto?

Lo primero que hace la ley es reconocer, entre los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual (las cadenas de televisión), el derecho a emitir mensajes publicitarios, que son

«toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones«.

Estos mensajes están limitados en tiempo en la televisión pero son libres en radio y similares.

En concreto el artículo 14 de la ley de comunicación audiovisual dice así:

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya sean servicios radiofónicos, televisivos o conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente.

Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.

Avisar de que estás viendo anuncios

Otra cosa que dice la norma es que hay que avisar de que se va a pasar a ver publicidad claramente acústicamente (otra cosa es la subida del volumen de la televisión descaradamente cuando entras en una interrupción):

2. Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente. El nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior.

3. En la emisión de publireportajes, telepromociones y, en general, de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación «publicidad».

4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.

12 minutos de anuncios cada hora de emisión TV

Y por último, nos recuerda la norma que la emisión en la tele se puede interrumpir 12 minutos cada 60 minutos de emisión, máximo una vez por cada 30 minutos.

Y que en partidos de fútbol y similares no se puede interrumpir el juego (aunque sí insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el acontecimiento).

Ah, y en misas y similares retransmitidas no se podrá interrumpir hasta que acaben:

La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.

Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.

No se insertará publicidad televisiva ni televenta durante los servicios religiosos.

Fuente: elaboración propia a partir del expediente sancionador de la CNMC número SNC/DTSA/2064/14/MEDIASET.

Publicidad encubierta

La CNMC también es bastante activa en la detección y castigo de la publicidad encubierta.

*Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. José

    Ya no son cadenas televisivas son cadenas televisivas de anuncios

    1. Linda

      Es increíble, realmente son más de 12 minutos de publicidad cada cuarto de hora. verificad a tres series es impresionante

  2. Yo

    Totalmente de acuerdo, es realmente surrealista lo que hoy en día nos obligan a tragar. Acabas con la cabeza asqueada de tanta basura repetitiva y con fines puramente controladores. Es increíble que los ciudadanos artos de pagar impuestos y soportar barbaridades, tanto en los puestos de trabajo, como los abusos del día a día, comprar el el super se ha convertido en una depresión epidémica. Nos atan de pies y manos a libre albedrío. Ya sea por un virus, por una guerra, por sequía, o por qué yo lo valgo de L’Oréal. Somos sometidos como cobayas en el laboratorio, que en función del revuelo que causan unos pocos, retocan teclas para equilibrar, hasta que consiguen domesticarnos y ya, en este punto de sumisión, es obvio, que pueden hacer cualquier cosa, sin que ni un solo humano «de a pie» haga o diga absolutamente nada.
    Ya han conseguido que seamos sumisos y cobardes, por lo q nadie intenta salir de la línea, dado que tienen el poder de derretirte con un dedo, mientras el resto, saca el móvil para después colgar el vídeo en » TIC TOC» Facebook, etc….somos la vergüenza de aquellos que lucharon tanto, para que hoy disfrutemos de sus victorias, pero la herencia, no dura por siempre y ahora no hay nadie que tenga ninguna iniciativa, para que los cuatro poderosos dejen de manipular de manera tan descarada.

  3. MANUEL CARRERA FERNANDEZ

    Es un autentico abuso, antes era Tele 5 y La Cuatro y ahora Antena 3, quë para fastidiar al televidente los lunes y martes con la serie Hermanos mete al final del capitulo 22 minutos para ver 17 min. de la serie, es vergonzoso y la C.N.M.V. se lo pasa por ahï.
    Para quien tenga la posibilidad de verlo al dia siguiente como hago yo, lo veo eliminando ls publicidad.

  4. RAFAEL

    Además, la publicidad es pésima. La zafiedad, la vulgaridad y la falta de imaginación hasta las trancas. La idiotización nos ataca… La falta de escrúpulos es notoria en anuncios que «resucitan» a la Lola Flores. Pa echarse a llorar…A veces huyo hacia La ! o La 2 y sucede que no vuelvo a la pestilencia publicitaria.

    1. Consumoteca

      Muy de acuerdo Rafael con lo que dices.

      Gracias al mando a distancia y a las plataformas de series online cada vez es más fácil liberarse de la publicidad en las cadenas de TV.

  5. Paloma San Martín Estebaràn

    Estamos en diciembre y Antena 3 emite una cantidad ingente de anuncios a mitad de programación de películas o series.
    Es vergonzoso e insufrible, tanto que ya somos varios los que hemos decidido no comprar nada,de lo que se anuncie de este modo

  6. Emilio zanon

    Antena 3 está con propaganda desde las 21,50 son las 22,12 y aún siguen con propaganda, dan asco por favor ayuden al espectador de esta gentuza

    1. Yo

      la única solución, es dejar de usar aparatos recreativos, móvil, TV, radio, evitando lo que más nos gustaba, les daremos en lo más poderoso, dado que si » los de a pie» evitamos todas las vías, en las que pueden introducirse en nuestras casas, eliminaríamos a la abeja reina, pero, eso solo es un sueño. Son muy conscientes que «Los de a pie» somos adictos a la forma de vida que nos han endulzado, durante años de camelo, ahora, solo queda una cosa, MARICON EL ÚLTIMO!!! Y pasar de todo, por qué no preocuparte de estas cosas, hace que puedas centrarte más, en la mierda de vida que nos van permitiendo vivir.

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