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Las hojas de reclamaciones son formularios oficiales a disposición de los consumidores en los comercios. La principal misión de las hojas de reclamaciones es la de poner en conocimiento de la Administración las reclamaciones de consumidores y usuarios para poder, con ello, corregir las situaciones de inferioridad e indefensión.
Normativa estatal
Artículo 51 de la Constitución española (“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces”).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Castilla La Mancha
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (artículo 32.6 que atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa del Consumidor y Usuario).
Ley 3/1 995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla- La Mancha.
Esta ley tiene persigue garantizar la protección de los derechos de los Consumidores y Usuarios. Su artículo 2Da) faculta al gobierno autonómico a establecer el régimen por el que los establecimientos de cualquier índole que comercialicen productos o bienes o presten servicios al público en el territorio de Castilla- La Mancha deban tener a disposición de los consumidores un libro de hojas de reclamaciones y anunciarlo al público de forma visible, así como el procedimiento aplicable para su tramitación.
Decreto 72/1997, de 24 de junio, de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios (DOCM de 27 de junio de 1997);
Este Decreto persigue unificar en un sólo modelo los impresos de reclamaciones y hacer extensiva su obligatoriedad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Orden de 28 de julio de 1997, por la que se aprueban las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su cartel anunciador (DOCM de 8 de agosto de 1997);
Esta Orden regula en sus Anexos 1 y 2 el aspecto del formulario de Hoja de Reclamación y el del Cartel anunciador de la existencia de estas, ambos aprobados por su Consejería de Sanidad (Dirección General de Consumo).
Orden de 22 de octubre de 2003. Modifica la Orden de 28 de julio de 1997. (BOCM 12-11-2003). |