Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Reclamaciones de consumo
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 21/01/2010 - 22:21  

Cómo se solicita una mediación de consumo

Por Belén  |    Colabora |    1504 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El objetivo de la mediación de consumo es facilitar el diálogo entre el consumidor y el empresario

Mediación de consumo

En materia de consumo, y más concretamente a la hora de reclamar, la mediación o mediación de consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido.

Objetivo
El objetivo de la mediación es facilitar los cauces para que las partes dialoguen y acerquen sus posturas.

Procedimiento para solicitarla mediación
La mediación puede ser solicitada a instancia del consumidor o puede ser convocada por la Administración o por una Asociación de consumidores de la que el consumidor sea asociado. 

Por tanto, el consumidor interesado en celebrar una mediación tras haber intentado resolver el asunto o disputa con el empresario infructuosamente, debe dirigirse:

 A su Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), sita en el Ayuntamiento o bien a la de la Comunidad Autónoma

 A la Organización de Consumidores de la que sea asociado.

En todo caso, para que la mediación se celebre es necesario un acuerdo de ambas partes por el que decidan someter su litigio a un acto de este tipo (la mediación es voluntaria)

Normativa que regula la mediación
No existe normativa estatal en materia de consumo que regule específicamente este sistema extrajudicial de resolución de conflictos que es la mediación.

Por tanto, y consecuencia de este vacío legal, no existe homogeneidad en la práctica de la mediación por lo que el desarrollo de la mediación suele diferir de un Organismo a otro.

 No obstante, las normativas autonómicas en materia de defensa del consumidor suelen hacer mención a la figura de la mediación (por ejemplo: el Art. 30 de la ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores en la Comunidad de Madrid: o el Art. 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores de Andalucía, etc.)

 Así, en algunas Oficinas Municipales de Información al Consumidor la mediación se realiza mediante la realización de llamadas telefónicas a la empresa y al consumidor, en otras mediante carta escrita y en otras son actos donde las partes son citadas para poner en común el objeto de la controversia, presencialmente.

Una vez finalizado el acto de mediación, se suele recoger en un acta el resultado de la misma firmándolo tanto las partes como el propio mediador, entregándose una copia a la finalización del acto.

Este acuerdo, así recogido, tiene valor contractual.

Qué no es mediación
No hay que confundir la mediación que realizan las administraciones de consumo, en las que son un elemento neutral entre el usuario y el empresario, con la no acertadamente llamada "mediación de las asociaciones de consumidores" por la que se dirigen en nombre de su asociado al empresario instándole a que dé solución al litigio de consumo.

Puedes leer La mediación de consumo en detalle.


etiquetas: Asociaciones de consumidores, Consumidor, Empresario, Mediación de consumo, Mediador de consumo, OMIC, Reclamación, Vía judicial,
lecturas relacionadas:
Todo lo que tienes que saber sobre la mediacio de consumo


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

andres en ETAM ...Encargada gritona y mal educada CC LA MAQUINISTA BCN
mohame en empresario
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.