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  Guías prácticas Publicado el 23/11/2010 - 23:03  

Cómo se rellena una hoja de reclamaciones en la Comunidad de Madrid

Por Belén  |    Colabora |    1255 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Si el comercio no dispone de hojas de reclamaciones o se niega a darlas, se le puede denunciar

Establecimiento sujeto a la tenencia a disposición del consumidor de Hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones son formularios oficiales para poner en conocimiento de la Administración las reclamaciones de consumidores y usuarios sobre presuntas infracciones a sus derechos por parte de los comercios y profesionales que les ofrecen bienes y servicios, para poder, con ello, corregir las situaciones de inferioridad e indefensión.

Cómo són las hojas de reclamaciones en Madrid
Las hojas de reclamaciones están integradas en Madrid por un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por:

-un folio original de color blanco como ejemplar para la Administración,

-una primera copia de color rosa como ejemplar para la empresa o profesional y
-una segunda copia de color verde como ejemplar para el consumidor.

El recuadro superior izquierdo se reservará para la identificación del organismo emisor de la hoja y la dirección a la que se remitirá la reclamación.
El recuadro superior derecho contendrá, además del anagrama de identificación de la Comunidad Autónoma, un código de control formado por el número veintiocho como código autonómico, el código del municipio y el número de la reclamación.

Pasos a dar para reclamar
Estos son los pasos a dar en Madrid para tramitar una hoja de reclamaciones:

1.-Pedir la hoja
Una vez que el consumidor solicite la hoja de reclamación, el titular o empleado del comercio debe rellenar con sus datos el recuadro correspondiente a la identificación del establecimiento y del prestador del servicio.

Si el comercio no dispone de hojas o se niega, se le puede denunciar. Se puede reclamar la presencia de la Policía Municipal para que levante acta de los hechos.

2.-Rellenar los datos
Tras el comercio el consumidor cumplimentará el resto de la hoja de reclamación en el establecimiento, local, o dependencia en donde lo solicite, haciendo constar su nombre, apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja (incluyendo la fecha en que ocurrieron) y concretando su solicitud (lo que quiere y demanda al comercio).

El comercio dispone de un recuadro para hacer alegaciones y debe firmar y sellar el juego de hojas de reclamaciones, haciendo entrega del mismo al consumidor.

3.-Un ejemplar para cada parte
Una vez rellenada la hoja de reclamación, el consumidor debe entregar el ejemplar para el establecimiento al titular o su empleado, conservando en su poder los ejemplares para la Administración (en la dirección indicada) y para el reclamante.

Junto con la hoja de reclamaciones el consumidor debe presentar la factura o justificante de pago, el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y cuantas pruebas o documentos sirvan para mejorar la valoración de los hechos (siempre es recomendable quedarse con una copia de toda la documentación).

4.-Tramitación administrativa de las reclamaciones
Recibida la reclamación en el organismo competente y en función del contenido de la misma o de la solicitud del reclamante, se le dará la tramitación que corresponda.

Cuando en la hoja de reclamaciones se denuncien presuntas infracciones en materia de defensa de los consumidores o pueda deducirse la presunta comisión de las mismas, el órgano competente iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudiera incurrir el presunto infractor.

5.-Archivo de la reclamación
Se archivará la reclamación si el consumidor reclamante desiste o las partes llegan a un acuerdo o se someten la cuestión a arbitraje de consumo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que pueda haber incurrido, en su caso, el presunto infractor.


etiquetas: Comunidades autónomas, Comercio, Consumidor, Consumo, Hojas de reclamaciones, Reclamación,
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