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Las hojas de reclamaciones son un mecanismo que permite a los usuarios hacer llegar a la administración de consumo una situación de abuso, mal servicio o disconformidad con el trato recibido en un establecimiento comercial público.
Por ley*, las “hojas de quejas/reclamaciones” andaluzas están integradas por un juego unitario de impresos con un folio original de color blanco para enviar a la Administración, una copia de color rosa para el establecimiento y otra copia verde para el consumidor o usuario.
Te detallamos aquí los pasos a dar en Andalucía a la hora de tramitar una hoja de reclamaciones.
Paso 1: solicitar la hoja Para formular una queja o una reclamación a un establecimiento o profesional, el consumidor o usuario tiene derecho, en cualquier momento, a exigir una hoja de «quejas/reclamaciones».
Si no las hubiera o se negaran a dárselas, el consumidor puede reclamar por cualquier medio al comercio, en un plazo prudencial posterior.
Paso 2: rellenar la hoja y firmarla La hoja de reclamaciones se debe rellenar con nuestro nombre, nacionalidad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El consumidor reclamante retirará las copias de color blanco y verde, y el establecimiento se quedará con la copia de color rosa a disposición de la Inspección correspondiente.
Paso 3: plazo de contestación Los establecimientos reclamados deben contestar mediante escrito razonado a las alegaciones del consumidor en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la hoja de reclamaciones.
Paso 4: la Administración en marcha Transcurrido dicho plazo de diez días, el consumidor o usuario, en caso de no recibir contestación o de no estar de acuerdo con la misma, podrá dirigirse a:
las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o, en su defecto,
a las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales,
… remitiendo la «hoja de queja/reclamación» con aquellos documentos que estimen conveniente para fundamentarla y, en su caso, el escrito de contestación del establecimiento.
Estas Oficinas Municipales de Información al Consumidor o las Delegaciones Provinciales, en su caso, acusarán recibo de las «hojas de quejas/reclamaciones» de los consumidores y usuarios, y asistirán al consumidor sobre los derechos y mecanismos de defensa que la Ley les reconoce, remitiéndolas a las Entidades u Organismos competentes para la instrucción del oportuno expediente y adopción de resolución que proceda.
Las infracciones más comunes en relación a las hojas de reclamaciones son:
la carencia de hojas de reclamación
la negativa a facilitarlas a las personas consumidoras o usuarias,
la tenencia de hojas de reclamación o denuncia no oficiales que puedan inducir a confusión,
la falta de un cartel anunciador de la existencia y disponibilidad d ehojas de reclamación.
la negativa a dar los datos necesarios al consumidor para rellenarlas. |