Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Reclamaciones de consumo
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 3/09/2010 - 15:25  

Cómo se rellena una hoja de reclamaciones en Andalucía

Por Belén  |    Colabora |    977 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las hojas de reclamaciones son hojas auto-copiativas integradas por tres ejemplares de diferentes colores

Establecimiento sujeto a la tenencia a disposición del consumidor de Hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones son un mecanismo que permite a los usuarios hacer llegar a la administración de consumo una situación de abuso, mal servicio o disconformidad con el trato recibido en un establecimiento comercial público.

Por ley*, las “hojas de quejas/reclamaciones” andaluzas están integradas por un juego unitario de impresos con un folio original de color blanco para enviar a la Administración, una copia de color rosa para el establecimiento y otra copia verde para el consumidor o usuario.

Te detallamos aquí los pasos a dar en Andalucía a la hora de tramitar una hoja de reclamaciones.

Paso 1: solicitar la hoja
Para formular una queja o una reclamación a un establecimiento o profesional, el consumidor o usuario tiene derecho, en cualquier momento, a exigir una hoja de «quejas/reclamaciones».

Si no las hubiera o se negaran a dárselas, el consumidor puede reclamar por cualquier medio al comercio, en un plazo prudencial posterior.

Paso 2: rellenar la hoja y firmarla
La hoja de reclamaciones se debe rellenar con nuestro nombre, nacionalidad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación, con expresión de la fecha en que ésta se formule.

El consumidor reclamante retirará las copias de color blanco y verde, y el establecimiento se quedará con la copia de color rosa a disposición de la Inspección correspondiente.

Paso 3: plazo de contestación
Los establecimientos reclamados deben contestar mediante escrito razonado a las alegaciones del consumidor en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la hoja de reclamaciones.

Paso 4: la Administración en marcha
Transcurrido dicho plazo de diez días, el consumidor o usuario, en caso de no recibir contestación o de no estar de acuerdo con la misma, podrá dirigirse a:

 las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o, en su defecto,

 a las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales,

remitiendo la «hoja de queja/reclamación» con aquellos documentos que estimen conveniente para fundamentarla y, en su caso, el escrito de contestación del establecimiento.

Estas Oficinas Municipales de Información al Consumidor o las Delegaciones Provinciales, en su caso, acusarán recibo de las «hojas de quejas/reclamaciones» de los consumidores y usuarios, y asistirán al consumidor sobre los derechos y mecanismos de defensa que la Ley les reconoce, remitiéndolas a las Entidades u Organismos competentes para la instrucción del oportuno expediente y adopción de resolución que proceda.

Las infracciones más comunes en relación a las hojas de reclamaciones son:

 la carencia de hojas de reclamación

 la negativa a facilitarlas a las personas consumidoras o usuarias,

 la tenencia de hojas de reclamación o denuncia no oficiales que puedan inducir a confusión,

 la falta de un cartel anunciador de la existencia y disponibilidad d ehojas de reclamación.

 la negativa a dar los datos necesarios al consumidor para rellenarlas.


etiquetas: Comunidades autónomas, Comercio, Consumidor, Consumo, Hojas de reclamaciones, Reclamación, Sistema arbitral de consumo,
lecturas relacionadas:
De qué nos quejamos y reclamamos los españoles
Todo lo publicado en Consumoteca sobre las hojas de reclamaciones
Todo lo que tienes que saber sobre reclamaciones y mecanismos para reclamar


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

andres en ETAM ...Encargada gritona y mal educada CC LA MAQUINISTA BCN
mohame en empresario
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.