La publicidad subliminal es considerada por la Ley como ilícita
Publicidad subliminal es según el Artículo 7 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad:
“… la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.”
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