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En materia de publicidad un anunciante es cualquier persona física o jurídica que utiliza los medios y soportes publicitarios a su disposición para dar a conocer (anunciar) un producto, un servicio o cualquier contenido de su interés.
Definiciones legales En materia de consumo, la Ley 34/98, de 11 de noviembre, General de Publicidad define la publicidad como "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones".
A su vez define al anunciante como “la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad”, y los distintos tipos de publicidad ilícita (la que atente contra los valores reconocidos en la Constitución, por sexistas, vejatorios, la publicidad engañosa, desleal o subliminal).
Con el fin de autorregularse y disminuir la litigiosidad, las distintas asociaciones de anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación crearon la asociación Autocontrol de la Publicidad y un órgano de expertos, el Jurado de la Publicidad, que emite resoluciones sobre campañas publicitarias denunciadas por particulares, asociaciones de consumidores o empresas competidoras de la empresa anunciante. |