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En materia de consumo, la Ley* define a las agencias de publicidad como "las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante", que es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
Esta misma ley define la publicidad como "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones".
Con el fin de autorregularse y disminuir la litigiosidad, las distintas asociaciones de anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación crearon la asociación Autocontrol de la Publicidad y un órgano de expertos, el Jurado de la Publicidad, que emite resoluciones sobre campañas publicitarias denunciadas por particulares, asociaciones de consumidores o empresas competidoras de la empresa anunciante.
* Ley 34/98, de 11 de noviembre, General de Publicidad. |