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El derecho de acceso es una petición de información sobre los datos personales de uno mismo incluidos en un fichero. Este derecho se ejerce ante el responsable del fichero (Organismo Público o entidad privada) que es quien dispone de los datos.
Cuando ejercemos el derecho de acceso frente al titular del fichero de datos personales, éste dispone de un mes para contestar.
Si no hay respuesta o esta no nos satisface, la Ley* nos permite interponer una “Reclamación de tutela por denegación del derecho de acceso” contra el titular del fichero, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Formulario de reclamación de tutela por denegación del derecho de acceso
RECLAMACIÓN DE TUTELA POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO.
DATOS DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL(1) D./ Dª. .........................................................................................................., mayor de edad, con domicilio en la C/Plaza ......................................................................................... nº........, Localidad ........................................... Provincia .......................................... C.P. ............... Comunidad Autónoma ............................................ con D.N.I........................... DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO. Nombre/razón social: ......................................................................................... Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso: C/Plaza ....................................................................... nº ........... C.Postal .................. Localidad ..................................... Provincia ................................. Comunidad Autónoma .............................. C.I.F./D.N.I. ................................. Por el presente escrito pongo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos que, con fecha ....................................., ejercí el derecho de acceso ante el responsable del fichero señalado, habiéndose denegado por éste el citado ejercicio en el siguiente sentido (márquese lo que proceda): • No se ha contestado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. • Se ha denegado el acceso completamente, documentándose con copia del escrito. • No se ha contestado satisfactoriamente a la petición de acceso, documentándose con copia del escrito. Al objeto de que por parte de esa Agencia Española de Protección de Datos se pueda comprobar lo señalado, se remite la siguiente documentación anexa a este escrito: • Copia del escrito de petición de acceso sellada por el responsable del fichero. • Copia del escrito de petición de acceso sellada por la oficina de correos. • Copias del resguardo del envío por correo certificado y de la petición de acceso. • Copia de cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del fichero y de los que se pueda deducir la recepción de la solicitud de acceso. • Copia de la denegación de acceso dictada por el responsable del fichero. • Copia de la contestación del responsable del fichero en la que no se facilita el contenido de la información solicitada. En virtud de cuanto antecede, SOLICITA la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por vulneración del artículo 15 de la referida Ley Orgánica, y de los artículos 27, 28, 29 y 30 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.
En ............................a.........de...........................de 20......
Firmado: ILMO. SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. C/ Jorge Juan, 6.- 28001 MADRID
(1)También podrá ejercerse a través de representación legal, en cuyo caso, además del DNI del interesado, habrá de aportarse DNI y documento acreditativo auténtico de la representación del tercero.
La AEPD estudiará el caso concreto, escuchará las alegaciones del titular del fichero y en función de lo acontecido podrá sancionarle o archivar las actuaciones. Tiene para ello un plazo de 6 meses (art. 18 LOPD):
Artículo 18. Tutela de los derechos.
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.
4. Contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
Fuente: Elaboración propia, LOPD y Web de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es)
*Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). |