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  Diccionario Publicado el 25/11/2009 - 23:39  

Datos especialmente protegidos

Por Juan del Real  |    Colabora |    407 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Son datos especialmente protegidos los relativos a nuestra ideología, religión o creencias

Datos especialmente protegidos

En materia de protección de datos, son datos especialmente protegidos aquellos relativos a nuestra salud, ideología, religión o creencias.

La Constitución española en su artículo 16.2 dice al respecto:

"Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias."

Por tanto, los supuestos en los que un responsable o titular de un fichero de datos puede solicitarnos esos datos son muy limitados, y están previstos por Ley.

La Ley de protección de datos* (LOPD) dice en su artículo 7 que primero nos tendrán que advertir de nuestro derecho a no prestar nuestro consentimiento a dar esos datos tan personales, y en segundo lugar que:

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.


etiquetas: Derechos ARCO, Derecho de acceso, Derecho de rectificación, Derecho de cancelación, Derecho de oposición, LOPD, Agencia Española de Protección de Datos,
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