Pros y contras del recibo electrónico

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Esta semana una gran superficie comercial anunciaba estar dispuesta a introducir en sus tiendas de España el recibo electrónico para ir sustituyendo la impresión de papel en cada acto de compra de sus clientes.

Los consumidores estamos saturados de tanto papel en nuestra cartera y en nuestro hogar, ya sea en forma de recibo / tique en papel o factura detallada. Pero tenemos derecho a tener un justificante de cada compra que hacemos. Y ello para hacer valer nuestros derechos asociados (devolución, garantía, deducción, etc.),

Sólo hay que pensar en el tiempo medio que dura uno de estos papeles en nuestro poder. En el peor de los casos echamos un vistazo al listado de la compra recién hecha en el supermercado, comprobamos que los importes y productos cobrados son correctos.

Luego tiramos el papelito a la papelera, o guardamos el justificante de la compra de un electrodoméstico en una carpetita al uso, cada vez más rechoncha, para descubrir meses más tarde que hasta la tinta del papel se ha casi desvanecido.

En este post analizamos tus derechos respecto al recibo papel y recibo digital, que son distintos, ya que se generan situaciones posteriores distintas, y los pros y contras del recibo electrónico.

Qué es un recibo y qué una factura. Diferencias.

Un recibo (o tique en papel) es un documento acreditativo y justificativo de una operación comercial entre una empresa y un consumidor (un comprobante), técnicamente, un documento justificativo de la relación de consumo.

El recibo se emite en papel y debe incluir, como mínimo, el producto adquirido, la fecha y precio pagado en la compraventa, un número de referencia que lo identifique y distinga de los demás recibos emitidos por ese comercio y los datos personales del vendedor.

Qué dice la ley

La normativa de consumo española está plagada de alusiones genéricas y concretas por cada sector de actividad al derecho de los consumidores y usuarios a recibir una información detallada antes (presupuesto) y después de nuestros actos de consumo (albarán, recibo, factura).

Por ejemplo la norma de consumo gallega*, dice que

los consumidores tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, identificación fiscal, domicilio social y dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación. A solicitud del consumidor, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables”.

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Las partes de un recibo son:

  • Datos completos del comercio o establecimiento vendedor (razón social, CIF, dirección, etc.).
  • Fecha y hora de la compraventa (eventualmente nombre del vendedor y teléfono de contacto).
  • Número de recibo o tique de caja.
  • Producto/s comprado y precio de cada uno (sin IVA).
  • Subtotal de la compra, impuestos y total de la compra.
  • Información comercial (datos de contacto, promociones, puntos acumulados, etc.).

Por su parte, una factura se podría decir que es un recibo muy detallado, donde se incluyen los datos necesarios no solo de la empresa sino también del consumidor.

Además de su valor probatorio de confirmación documental de la contratación realizada, la factura puede tener otros efectos como los fiscales (desgravación del IVA soportado para una empresa, emisión de un justificante de un servicio prestado por un autónomo, etc.).

La Ley general para la defensa de los consumidores en España, de 2007 dice respecto a la factura electrónica (y lo mismo cabría aplicar al tique electrónico cuando se generalice) en su artículo 63 (dentro del Capítulo I del Libro II, «Contratos con los consumidores y usuarios«):

Artículo 63 Confirmación documental de la contratación realizada

1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.

2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

Recibo digital Carrefour Pass
Ejemplo de solicitud de consentimiento por parte de la tarjeta Carrefour Pass para dejar de recibir el extracto mensual en papel y pasar a hacerlo solo de forma digital en adelante

La diferencia entre un recibo y una factura es que ésta lleva incluida además de la razón social completa del vendedor, el desglose de impuestos, la fecha, el servicio prestado y una numeración única correlativa, los datos identificativos y fiscales de la persona (física o jurídica), que pretende hacer uso de ella.

Qué es un recibo electrónico

Un recibo electrónico, o tique electrónico, es exactamente igual en su contenido que un tique papel y puede también que en su aspecto, con la única diferencia de que no se emite en papel, sino que se nos hace llegar por cualquier medio digital, generalmente nuestro correo electrónico o vía una App móvil del comercio que tenemos previamente descargada en nuestro móvil.

Legalmente, el recibo electrónico tiene la misma fuerza probatoria, y la misma utilidad. Lo único que cambia es el formato, que pasar a ser «virtual» y la forma de entrega del recibo, que en un formato electrónico, requiere nuestro consentimiento como recuerda la asociación de consumidores FACUA y facilitar un dato personal al comercio en cuestión. Y ahí es donde comienzan otras consideraciones que nos animan a hacer este post.

Pros del recibo electrónico

  •  El primer punto a tener en cuenta con el recibo electrónico es que tiene exactamente el mismo valor probatorio que un recibo papel.
  • Otro factor muy importante es que, en los tiempos que corren de ahorro, cada vez es más necesario el recibo electrónico por el ahorro de papel que significa. Piénsese en los miles de recibos de compra que emite en un día un supermercado, en los millones de facturas que emite una compañía de telecomunicaciones, cada una con el desglose de las llamadas hechas en el período de facturación.Piensa en las facturas de los suministros de tu hogar u oficina (gas, luz, agua, etc.), en los miles de recibos que dan los cajeros automáticos o los restaurantes, gasolineras y pequeños comercios. El recibo electrónico ahorra muchísimo papel al medioambiente, lo cual es una gran noticia.
  • Un tercer argumento es que disponer de todos nuestros recibos en formato electrónico (pdf. jpg, etc.) en nuestro poder nos permite organizarlos como queramos, archivarlos, hacer uso de su contenido para organizar nuestra economía familiar o de nuestro negocio, etc. Piensa en lo útil que puede ser guardar tus e-recibos y facturas electrónicas en carpetas temáticas fácilmente accesibles navegando por tu ordenador o haciendo una búsqueda.
  • Otro argumento es «físico» y tiene que ver con la calidad del papel y tinta que tienen los recibos papel que nos entregan en los comercios. Al ser ambos de tan baja calidad, con el paso del tiempo se degradan hasta el punto de que quedan ilegibles, perdiendo su fuerza probatoria, por ejemplo cara a la garantía comercial. El recibo electrónico nunca se degrada así que, mientras no se pierda, se puede enviar al comercio o imprimir, si es necesario utilizarlo o presentarlo en una comunicación posterior al comercio, a Consumo para reclamar, etc.

Contras del recibo electrónico

No hay una mención legal específica

El primer «contra» es que no hay una previsión legal específica para el recibo electrónico aunque sí la hay para la factura electrónica.

Por analogía, que es lo que el sentido común invita a aplicar, la condición previa e indispensable para recibir un recibo electrónico, es dar un consentimiento inequívoco, que como será verbal habitualmente, ante el empleado del comercio, nos lo tendrán que pedir compra a compra.

Debería ser voluntario, quedando siempre el papel

Además, es importante recordar que el recibo electrónico es un acto voluntario, teniendo siempre derecho a seguir recibiéndolo en papel.

Por otra parte, como hemos visto, el principal cambio que introduce el recibo electrónico en nuestras vidas es que para que lo podamos recibir, necesitamos por un revelar nuestra identidad al comercio, ya sea facilitándoles nuestro correo electrónico (es un dato personal), ya sea, descargándonos su aplicación móvil o dándonos de alta en el módulo de «facturación electrónica» de su área de clientes.

A la hora de facilitar un correo electrónico, conviene aclarar que el comercio no queda autorizado a enviarnos a partir de ese momento nada más que el recibo de la operación en cuestión, o los siguientes recibos por compras posteriores.

Pero en ningún caso podrá enviarnos comunicaciones comerciales, ya que no contará con nuestro consentimiento (sólo el consentimiento verbal, en la caja del establecimiento, de querer recibir un recibo concreto de forma electrónica).

Por eso conviene estar muy atentos a la hora de darnos de alta en servicios de recibos o facturas electrónicas a qué tipo de consentimientos autorizamos. Normalmente habrá dos consentimientos, uno genérico a recibir el documento electrónico y un segundo autorizando al comercio a enviarnos comunicación comercial.

Si no lo hemos autorizado y comenzamos a recibir publicidad en nuestro email hay que hacer valer ante el comercio nuestros derechos «ARCO», y si es necesario, denunciar a la Agencia de Protección de Datos, cualquier comunicación comercial que no hayamos autorizado recibir, consecuencia de haber facilitado nuestro correo electrónico tras una compra.

Se pierde al anonimato del comprador

El tercer inconveniente que tienen los recibos electrónicos es que al dejar de ser anónimos frente al recibo papel, comienzan a generar información relevante sobre nuestro comportamiento como consumidores.

Es decir, que informan al comercio sobre nuestros hábitos de consumo, dónde, cómo, cuándo y qué compramos, presupuesto gastado etc.

Y esto tarde o temprano tendrá que ser regulado.

Con el recibo electrónico, comercios que tradicionalmente no tenían forma de saber quiénes somos por emitir recibos anónimos no personalizados, van a empezar a «trazar» nuestro perfil de usuario y acceder a datos que, bien ensamblados, pueden dar información «personal» sensible.

Las Apps comerciales trazan nuestros movimientos

El cuarto inconveniente, ligado al anterior, es el de las aplicaciones móviles comerciales con un área personal.

Además de todos los datos anteriores que el tique electrónico aporta y permite conocer, al estar las Apps insertadas en nuestro móvil y nosotros estar pegados al móvil como el hombre de Quevedo a la nariz, los comercios van a poder «trazar» nuestro comportamiento «comercial», enviarnos alertas y notificaciones («push») al móvil, conocer cómo nos comportamos dentro de su establecimiento mediante los «beacons«, etc.

En definitiva, son muchos los pros del tique electrónico, pero el legislador debe tomarse en serio este avance tecnológico para, manteniendo el derecho a recibir confirmación documental de la contratación realizada garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos de los consumidores de los comerciantes «agresivos».

Normativa relacionada

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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