Derechos de las personas con perros de asistencia en Canarias

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Perro de asistencia y usuario (Matt Seymour Unsplash)

El post sobre «perros de asistencia en Canarias» se publicó por primera vez el 9 de mayo de 2017 con la aprobación de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia . Ha sido actualizado el 23 de noviembre de 2023 con motivo de la aprobación del Reglamento de esa Ley.

En la Comunidad autónoma de Canarias se acaba de aprobar una Ley para regular los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad que en las islas se apoyan en perros de asistencia.

Estas personas, para que se pueda cumplir el derecho a la igualdad de nuestra Constitución (artículo 14), necesitan que se les garantice su autonomía personal, su accesibilidad universal a cualquier lugar público, tener oportunidades laborales y a hacer vida independiente y para eso, esta nueva Ley regula los derechos y obligaciones de las personas con perros de asistencia en Canarias.

Perros de asistencia y personas usuarias

Son perros de asistencia todos

«aquellos que hayan sido adiestrados por centros o entidades especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad a los que quedan vinculados singularmente mientras dure su condición de perro de asistencia«.

Dependiendo de las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia pueden ser:

a) Perros guía: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.

b) Perros de señalización de sonidos: son aquellos perros adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva, total o parcial, de diferentes sonidos e indicarles su origen.

c) Perros de apoyo o de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.

d) Perros de aviso o alerta médica: son aquellos perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica o de alguna otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.

e) Perros adiestrados, para preservar la integridad física de las personas con discapacidad y para controlar situaciones de emergencia y guiar a las personas usuarias.

Por su parte, las personas usuarias de perros de asistencia son

«aquellas afectadas por cualquier tipo de discapacidad que hubieran sido reconocidas oficialmente por el órgano competente, que precisan y cuentan con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia acreditado como tal, para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal«.

En cambio, no serán personas usuarias los discapacitados cuyas condiciones y limitaciones psicofísicas les impidan disponer con seguridad y garantía de un perro de asistencia, en especial cuando su posesión y tenencia represente un riesgo propio o ajeno.

Derechos de las personas usuarias

derecho de acceso al entorno, es decir,

«acceder, circular y permanecer en todos los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público, así como en las instalaciones, establecimientos y espacios de titularidad privada y uso colectivo, incluidos el entorno laboral, administrativo, cultural, recreativo y de ocio, con objeto de garantizar a las personas con discapacidad unas condiciones básicas de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades».

Entre los espacios destacan especialmente los transportes públicos, establecimientos de restauración, parques, jardines, aceras, centros y dependencias oficiales, centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, centros de enseñanza, comercios de todo tipo, despachos de profesionales liberales, centros de ocio y espectáculos, instalaciones deportivas, e iglesias y demás centros de culto religioso.

Este derecho es opuesto al derecho de admisión, que no se podrá argumentar contra estas personas. Tampoco se podrá exigir un pago por esta condición del animal.

Este derecho incluirá la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia al lado de la persona usuaria con la sujeción que corresponda.

Pero la persona usuaria del perro será responsable del buen comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar en los espacios, establecimientos y transportes tanto de uso público como privado a los que tenga derecho de acceso.

Obligaciones

Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones y exigencias en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro de su perro. (salvo cuando no puedan por razón de su discapacidad hacer el mantenimiento de la higiene en vías públicas).

b) Mantener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro para prevenir eventuales daños a terceras personas causados por el perro de asistencia.

c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias para las que ha sido adiestrado.

d) Disponer de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, que podrá ser solicitada por el personal de las administraciones competentes que ejerza las funciones de inspección, y colocar al animal en lugar visible su distintivo específico de identificación.

e) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que proceda, en los espacios y lugares en que se ejerce el derecho de acceso al entorno.

Reconocimiento e identificación

La condición de perro de asistencia se obtiene a solicitud del usuario o sus padres por servicios sociales de Canarias, siempre que se acredite y justifiquen estos requisitos:

a) Que el perro ha sido adiestrado por una entidad o centro de adiestramiento oficialmente reconocido.

b) Que el perro reúne los requisitos exigidos por las normas de tenencia, bienestar, higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro aplicables, con carácter general, en materia de protección y defensa de los animales de compañía.

c) Que se identifique y acredite la vinculación del perro con la persona usuaria y que su utilización se ajusta a las finalidades de asistencia previstas en la ley.

d) Que se dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

Normas de referencia para discapacitados

Constitución española

  • Su artículo 14, reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
  • Su artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que puedan impedir o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Su artículo 49 obliga a los poderes públicos a hacer una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos fundamentales.

Normativa europea

  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008) y su Protocolo Facultativo (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 22 de abril de 2008).

Normativa estatal

  • Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Normativa canaria

  • Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de noviembre de 2023).
  • Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de mayo de 2017).

Ver todo los publicado en Consumoteca sobre perros de asistencia.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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