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  Guías prácticas Publicado el 6/03/2010 - 22:39  

Qué requisitos de seguridad deben cumplir los parques infantiles en Galicia
Por María  |    Colabora |    296 Vistas |    0 Comentarios  |  Bookmark and Share
Los parques infantiles gallegos deberán estar situados en zonas donde los posibles riesgos para los usuarios sean mínimos
Parque infantil o área de juego infantil

En los parques infantiles de uso público, además de no quitar el ojo de encima a los niños, hay aspectos que debemos tener presentes, para salvaguardar la seguridad de los niños: la seguridad de las instalaciones, la calidad y la conservación de los aparatos, la limpieza e higiene, así como el estado del área que circunda al parque.

La normativa europea de calidad (de carácter voluntario) establece una larga serie de exigencias en materia de seguridad que deben cumplir los parques infantiles para evitar accidentes. En España sólo Andalucía y Galicia cuentan con normativa específica sobre parques infantiles.

Te resumimos y comentamos lo que dice la norma gallega*.

Situación de los parques infantiles
En general, los parques infantiles deberán estar situados en zonas donde los posibles riesgos para los usuarios sean mínimos, evitando la elevada contaminación atmosférica y acústica, la proximidad de tendidos eléctricos aéreos y/o subterráneos, o vertederos o canalizaciones de agua de gran capacidad.

Las superficies previstas para el juego deberán estar debidamente acotadas de una forma segura y separadas del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de 30 metros o bien a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores del peligro derivado de su acceso inmediato a la calzada.

Accesibilidad y uso
Además de garantizar el acceso de los menores discapacitados, los parques infantiles podrán disponer de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad.

 Los menores de tres años deberán estar acompañados constantemente por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención;

 Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles;

 Estará prohibida la entrada de bicicletas, patinetes, vehículos a motor o cualquier otro elemento de juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales;

 Estará prohibido (y así se señalizará) el acceso de animales a las áreas de juego.

Elementos auxiliares
En los parques infantiles los elementos auxiliares (vallas, papeleras, aparcabicicletas y bancos colocados en el interior del área de juego) deberán evitar el riesgo de atrapamiento, los salientes y esquinas cortantes etc.

Las fuentes y juegos de agua deben disponer siempre de agua potable. Si hubiera fuentes u otros elementos naturales sin agua potable se debe indicar con un cartel claramente visible.

Señalización
En los parques infantiles de Galicia figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, por los menos, las siguientes indicaciones:

 La situación del teléfono público más próximo;

 La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente;

 El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil;

 La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares;

 La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad;

 La prohibición de acceso de animales a los parques infantiles;

 La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad;

 La obligación de que los menores de tres años estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.

Elementos de juego
Los elementos de juego de los parques infantiles (toboganes, columpios, balancines, etc.) deben cumplir tres condiciones básicas:

 Tener dimensiones adecuadas a los menores a los que estén destinados, favoreciendo su desarrollo evolutivo y potenciando su psicomotricidad, los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente;

 Cumplir las especificaciones técnicas previstas en la normativa de seguridad (materiales inflamables, con un diseño y fabricación que minimicen el riesgo, con integridad estructural, protecciones contra caídas de las distintas partes de los equipos, protección contra atrapamientos de la cabeza y del cuello etc.).

 Estar etiquetados de forma legible y permanente, como mínimo, con el nombre y dirección del fabricante representante autorizado, la referencia del equipo y año de fabricación, la marca de la línea de suelo y el número y la fecha de la norma de referencia.

La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego (superficie de impacto) será de materiales blandos, de tal forma que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüe los golpes (obligatoria en Galicia si la altura de caída libre es superior a los 600 mm).

* Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.


etiquetas: AENOR, Área de juego infantil, Balancín, Columpio, Comunidad de propietarios, Constitución, Elementos de juego, Parque infantil, Seguridad infantil, Tobogán, UNE,
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