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  Guías prácticas Publicado el 6/03/2010 - 22:53  

Qué requisitos de seguridad deben cumplir los parques infantiles en Andalucía
Por María  |    Colabora |    341 Vistas |    0 Comentarios  |  Bookmark and Share
Los parques infantiles andaluces deberán estar situados en zonas donde los posibles riesgos para los usuarios sean mínimos
Parque infantil o área de juego infantil

En los parques infantiles de uso público, además de no quitar el ojo de encima a los niños, hay aspectos que debemos tener presentes, para salvaguardar la seguridad de los niños: la seguridad de las instalaciones, la calidad y la conservación de los aparatos, la limpieza e higiene, así como el estado del área que circunda al parque.

La normativa europea de calidad (de carácter voluntario) establece una larga serie de exigencias en materia de seguridad que deben cumplir los parques infantiles para evitar accidentes. En España sólo Andalucía y Galicia cuentan con normativa específica sobre parques infantiles.

Te resumimos y comentamos lo que dice la norma andaluza*.

Situación de los parques infantiles
Las superficies previstas para el juego deberán estar debidamente acotadas de una forma segura y separadas del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de 30 metros o bien a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores del peligro derivado de su acceso inmediato a la calzada.

Accesibilidad y uso
Además de garantizar el acceso de los menores discapacitados, los parques infantiles podrán disponer de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad.

 Los menores de tres años deberán estar acompañados constantemente por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención;

 Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles;

 El uso de bicicletas, patinetes y otros elementos de juego cuya velocidad sea susceptible de ocasionar daños personales estará limitado al circuito que al efecto se determine en cada parque, debiendo ubicarse en todo caso en una zona independiente de las restantes áreas de juego.

 Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo de motor en los parques infantiles.

 Los elementos de juego cuya utilización conlleve movimientos o desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de colisión del usuario con otras personas.

Elementos auxiliares
En los parques infantiles los elementos auxiliares (vallas, papeleras, aparcabicicletas y bancos colocados en el interior del área de juego) deberán evitar el riesgo de atrapamiento, los salientes y esquinas cortantes etc.

Las fuentes y juegos de agua deben disponer siempre de agua potable. Si hubiera fuentes u otros elementos naturales sin agua potable se debe indicar con un cartel claramente visible.

Señalización
En los parques infantiles andaluces figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, por los menos, las siguientes indicaciones (artículo 9):

 La situación del teléfono público más próximo;

 La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente;

 El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil;

 La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares;

 La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad;

 La prohibición de acceso de animales a los parques infantiles;

 La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad;

 La obligación de que los menores de tres años estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.

Elementos de juego
Los elementos de juego de los parques infantiles (toboganes, columpios, balancines, etc.) deben cumplir estas normas de seguridad:

 Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados, favorecer su desarrollo evolutivo y potenciar los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente;

 Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos, ni conductores de la electricidad, deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por su uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a los menores, y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.

 La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes.

* Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.


etiquetas: AENOR, Área de juego infantil, Balancín, Columpio, Comunidad de propietarios, Constitución, Elementos de juego, Parque infantil, Seguridad infantil, Tobogán, UNE,
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