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Las siglas OMIC son la abreviatura de Oficina Municipal de Información al Consumidor. Las oficinas municipales de información al consumidor son establecimientos abiertos al público, creados por las entidades locales, que prestan el servicio de asesoramiento e información al consumidor y usuario y sirven de cauce para sus reclamaciones.
Las oficinas municipales de información al consumidor podrán desempeñar funciones en materia de prevención, protección, promoción y participación de los derechos de los consumidores y usuarios.
Funciones Las OMIC son organismos de consumo dependientes de los Ayuntamientos que tienen como funciones:
la información, orientación y ayuda a los consumidores y usuarios en materia de consumo en el ámbito local.
resolver por la vía amistosa y de forma voluntaria los conflictos que puedan surgir entre los empresarios y consumidores de su término (mediación de consumo).
Alguna normativa autonómica de consumo (p.ej. la Navarra) prevé que además de las OMIC de titularidad pública pueda haber “las que dependan de una asociación de consumidores” y la normativa Valenciana*, que las oficinas acreditadas se inscriban en un registro público dependiente de la conselleria con competencia en materia de consumo en esa Comunidad.
Por Ley, las Oficinas de información al consumidor no pueden realizar ningún tipo de publicidad de productos o servicios. La normativa Valenciana* concreta al respecto:
Queda prohibida cualquier forma de publicidad no institucional en las dependencias de las oficinas municipales de información al consumidor, así como en los demás espacios públicos que sean paso obligado para acceder a dichas dependencias.
* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011). |