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El voluntariado es una prestación personal, desinteresada, gratuita, consciente y voluntaria de una persona en beneficio de su entorno, de otras personas más necesitadas o de asociaciones sin ánimo de lucro.
El que la labor del voluntario sea no remunerada no quiere decir que sea informal o mal organizada. Por eso, la normativa regula una serie de derechos y obligaciones para las personas voluntarias y también para las entidades donde se presta el voluntariado.
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía es una norma muy clara que analizamos y que nos sirve para definir los derechos y deberes de los entidades de voluntarido, las cuales habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y contar con la participación de personas voluntarias.
Derechos de las asociaciones de voluntariado (artículo 14) Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
-A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
-A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.
-A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.
-A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
-Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.
Obligaciones de las asociaciones de voluntariado (artículo 15) Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
-Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.
-Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.
-Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
-Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
-Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.
-Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
-Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.
-Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.
-Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas. |