Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > ONGs y voluntariado
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 31/10/2009 - 10:13  

Derechos y deberes de las entidades de voluntariado

Por Eva María  |    Colabora |    486 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las ONGs con voluntarios tienen derechos legales y deben cumplir una serie de obligaciones

Voluntarios unidos que trabajan en una asociación de voluntariado

El voluntariado es una prestación personal, desinteresada, gratuita, consciente y voluntaria de una persona en beneficio de su entorno, de otras personas más necesitadas o de asociaciones sin ánimo de lucro.

El que la labor del voluntario sea no remunerada no quiere decir que sea informal o mal organizada. Por eso, la normativa regula una serie de derechos y obligaciones para las personas voluntarias y también para las entidades donde se presta el voluntariado.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía es una norma muy clara que analizamos y que nos sirve para definir los derechos y deberes de los entidades de voluntarido, las cuales habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y contar con la participación de personas voluntarias.

Derechos de las asociaciones de voluntariado (artículo 14)
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

-A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

-A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.

-A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.

-A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

-Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.

Obligaciones de las asociaciones de voluntariado (artículo 15)
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:

-Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.

-Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.

-Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.

-Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.

-Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.

-Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.

-Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.

-Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.

-Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.


etiquetas: Voluntario, Carné de voluntario, Voluntariado, ONG,
lecturas relacionadas:
Derechos y deberes de los voluntarios


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.