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En la Comunidad autónoma de Andalucía se ha legislado* la figura del voluntariado con la creación del carné de persona voluntaria, que es documento de identificación y acreditación de las personas voluntarias en Andalucía.
Las personas dedicadas al voluntariado (los voluntarios) tienen derecho a disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias allá donde colaboren, y el deber de utilizar debidamente estas acreditaciones.
Quién lo expide La Agencia Andaluza del Voluntariado pone a disposición gratuita de las entidades de voluntariado un sistema de acreditación e identificación de las personas que participen en los programas de acción voluntaria organizada.
Cómo se pide Para su solicitud, se recomienda que las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado cumplimenten y remitan a la Agencia Andaluza del Voluntariado un modelo de solicitud particular.
Para Consumoteca esta es una buena iniciativa ya que sirve para "ordenar" esta actividad y para censarla (para obtener estadísticas de la importancia del voluntariado) y una garantía para los voluntarios de que su prestación social a la entidad para la que colaboren, aunque gratuita, se hará con su reconocimiento y con conocimiento de causa por parte de la entidad, la cual deberá asegurar al voluntario durante su estancia en sus dependencias.
*Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía
*Orden de 18 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de carné de persona voluntaria
Fuente: Junta de Andalucía Consejería de Gobenación http://www.juntadeandalucia.es/ |