Derechos de las personas con perros de asistencia en Murcia

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Perros de asistencia en Murcia

La Región de Murcia acaba de aprobar una Ley* para regular los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad que en esa Comunidad se apoyan en perros de asistencia y que entrará en vigor en abril de 2015.

En concreto, se trata del derecho de acceso, circulación y permanencia de estas personas y sus perros de asistencia en cualquier espacio, establecimiento o medio de transporte de uso público o colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, incluido el lugar de trabajo.

Los perros de asistencia, eso sí, deben estar reconocidos y contar con una acreditación oficial y también tienen que cumplir una serie de requisitos (higiene, comportamiento, estar asegurada su responsabilidad civil, etc.).

Perro de asistencia

La norma lo describe así en su artículo 3:

«Son perros de asistencia los adiestrados y educados en centros especializados de adiestramiento para desarrollar funciones de acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, siempre y cuando tales animales dispongan u obtengan el reconocimiento o acreditación oficial de esta condición«.

Los perros de asistencia en Murcia deben contar con documentación oficial que les identifique. Y un distintivo específico que el perro deberá llevar en todo momento en lugar visible. El distintivo incluirá, en todo caso, los datos del animal y de la persona usuaria.

Tipos de perros de asistencia

El artículo 4 distingue 4 tipos de perros de asistencia y describe cada uno en atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia pueden ser:

a) Perros guía: los perros-guía son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.

b) Perros de señalización de sonidos: son aquellos perros adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva, total o parcial, de diferentes sonidos e indicarles su origen.

c) Perros de apoyo o de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.

d) Perros de aviso: son aquellos perros adiestrados para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Cómo se pierde la acreditación oficial

La condición de estos perros podrá perderse o ser suspendida temporalmente en estos casos:

a) Por muerte del animal.

b) Por renuncia expresa y escrita de la persona usuaria.

c) Por incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones específicas para las que fue adiestrado.

d) Por haber causado el perro de asistencia daños corporales a personas o animales como consecuencia de una agresión originada por él y que no tenga causa en un previo comportamiento agresivo o amenazador del dañado o de un tercero.

e) Por no reunir el perro de asistencia de manera evidente y reiterada las condiciones de aseo e higiénicas exigibles.

f) Por carecer de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

Derechos de la persona usuaria

La persona usuaria, acompañada por su perro de asistencia, tiene reconocidos una serie de derechos.

Entre ellos el derecho de acceso, circulación y permanencia en todos los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.

También el acceso a las instalaciones, establecimientos y espacios de titularidad privada y uso colectivo, incluidos el entorno laboral, administrativo, cultural, recreativo y de ocio, con objeto de garantizar a los ciudadanos con discapacidad unas condiciones básicas de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.

Entre estos se incluyen parques, dependencias oficiales administrativas, judiciales, de participación en el ámbito político y electoral, centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, centros de enseñanza, comercios, despachos y oficinas de profesionales liberales, centros culturales, parques acuáticos, de atracciones y zoológicos, instalaciones deportivas, iglesias, hoteles y demás, establecimientos de restauración, medios de transporte colectivo de viajeros incluidos los autotaxis.

También tendrán estas personas el derecho a permanecer ilimitadamente con su perro de asistencia al lado sin impedimento, interrupción alguna o exigencia de ninguna garantía ni desembolso salvo que sea como contraprestación de un servicio específico económicamente evaluable.

Obligaciones de la persona usuaria

Las personas usuarias de un perro de asistencia son responsables de su buen comportamiento y de su higiene así como de asegurar los daños que puedan ocasionar mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Los perros, que no tendrán que pagar en los transportes públicos, no podrán acceder a las zonas de manipulación de alimentos de cualquier establecimiento de restauración, a zonas higiénicas de centros de salud y hospitales (incluidos quirófanos y salas de curas) o meterse en el agua de piscinas, parques acuáticos o en el interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Normativa relacionada

* Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad (Región de Murcia).

Ver todo los publicado en Consumoteca sobre perros de asistencia.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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