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  Guías prácticas Publicado el 4/04/2010 - 19:08  

Trámites legales a seguir en caso de una defunción cuando se incinera el cadáver

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1469 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

La incineración es la acción de reducir un cadáver a cenizas

Urna funeraria tras incineración o cremación (spaincenter.org)

La incineración o cremación es, según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la acción y efecto de incinerar, que es reducir algo, especialmente un cadáver, a cenizas.

En España, un cadáver no puede ser incinerado hasta pasadas las primeras 24 horas desde el óbito y no más tarde de las 48 horas (salvo en situaciones especiales).

Además, para que se pueda producir legalmente la incineración, se tienen que dar necesariamente los siguientes pasos:

 Obtener un certificado médico de defunción*;

 Inscripción de la defunción en el Registro Civil (gracias al certificado médico de defunción);

 Obtención de la licencia de enterramiento por parte del funcionario encargado de la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Esta licencia de enterramiento es la que finalmente permite incinerar el cadáver.

* Para optar por la incineración es importante que los familiares directos así lo indiquen al médico que tramite el certificado de defunción.

La cremación se ha de producir en un lugar especialmente autorizado para ello (horno crematorio) y por medio de empresas de servicios funerarios específicamente habilitadas para prestar estos servicios.


etiquetas: 112, Cadáver, Certificado de defunción, Certificado médico de defunción, Cobertura, Coche fúnebre, Columbario, Defunción, Depósito de cadáveres, Difunto, Domicilio mortuorio, Donación de órganos, Embalsamamiento, Empresa funeraria, Enterramiento, Entierro, Féretro, INE, Licencia de enterramiento, Médico, Muerte, Nicho, Padrón municipal, Panteón, Registro Civil, Sepultura, Servicios funerarios, Tanatoestética, Tanatoplastia, Tanatopraxia, Tumba, UE,
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Es necesario algún permiso de los familiares para incinerar restos?
Ramón (Zaragoza) | 1 septiembre 2010 | 11:25
En el caso de querer incinerar los restos de una persona (fallecida e inhumada hace más de 15 años), además de los permisos administrativos establecidos, ¿Es necesario algún tipo de permiso por parte de los descendientes de esa persona?

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Como se hace si la persona vive sola????
Javier (BARCELONA) | 25 julio 2010 | 21:27
O sea, si una persona vive sola y no tiene familia alguna pero quiere que cuando muera ser incinerado ¿Como se hace o cuales son los tramites a seguir para que se cumpla su ultima voluntad de ser incinerado? ¿Tiene que dejar pagado el coste de su incineracion? GRACIAS

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