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Uno de los desembolsos más importantes en caso de fallecimiento es el del ataúd o féretro (puede suponer la tercera parte del coste del sepelio). La Ley prohíbe el transporte, inhumación o incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro (salvo en caso grave de anormalidad epidemiológica).
Tipos y características de féretros Existen legalmente tres tipos de féretros:
Común: este tipo de féretros se utilizan cuando la conducción del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el lugar de su inhumación o incineración sean dentro de una Comunidad Autónoma.
Están construidos con madera, aglomerado u otro material biodegradable de características similares, de un mínimo de 15 mm de grosor, sin grietas y con las partes sólidamente unidas entre sí, debiendo encajar la tapa en el cuerpo inferior de la caja perfectamente.
Está prohibido utilizar otro material, revestimiento o bolsa de características impermeables que impidan la normal putrefacción del cadáver.
Especial: están compuestos por dos cajas, una exterior de madera maciza de 2 cm de grosor mínimo y una interior de láminas de zinc de 0,30 mm mínimo de grosor soldadas entre sí, o de cualquier otro material que cumpla los requisitos de estanqueidad.
Estos féretros deben impedir los efectos de la presión de los gases en su interior mediante válvulas filtrantes o similares.
Cajas de restos: metálicas o de cualquier otro material impermeable, tendrán las dimensiones de los restos o miembros amputados que vayan a acoger.
Féretros especiales Cuando el cadáver haya tenido una muerte anormal (por cólera, difteria, peste, carbunco, fiebre Q, enfermedad de Creutfeld-Jakob o fiebres hemorrágicas causadas por virus de las familias Arbovirus y Arenavirus), está contaminado por radiaciones o productos radiactivos, o ha sido embalsamado o conservado transitoriamente (por ejemplo, porque han pasado más de 48 horas desde la defunción o va a ser exhibido públicamente), debe ser conducido o trasladado en un féretro especial.
Contenido de los féretros La ley establece que el féretro ha de contener exclusivamente el cadáver para el que se haya autorizado la inhumación, a excepción de madres y criaturas abortivas que hayan muerto en el mismo momento, de grandes catástrofes o anormalidades epidemiológicas en las que corresponderá a la autoridad sanitaria decidir al respecto. |