También se puede velar al difunto en salas de velatorio gratuitas de algunos hospitales
En materia de servicios funerarios, una sala de vela o velatorio es un local independiente o una dependencia de un tanatorio, destinado a la vela de cadáveres.
Los velatorios o salas de vela tienen la consideración legal de domicilio mortuorio, y por ley deberán cumplir estos requisitos:
Una sala de exposición del cadáver debidamente refrigerada;
Una sala de estar destinada a la acogida de los familiares y público.
También se puede velar al difunto en salas de velatorio gratuitas de algunos hospitales (siempre que el fallecimiento se produzca en un hospital) o en nuestro domicilio.
Después de velar al fallecido se organiza una ceremonia de despedida, que puede ser religiosa (opción escogida por la mayoría de la población) o laica.
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