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  Guías prácticas Publicado el 3/04/2010 - 21:05  

Qué es y qué contiene un certificado médico de defunción

Por Eva Tamames  |    Colabora |    3173 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los certificados de defunción los emiten médicos

Certificado médico de defunción

Un certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona permitiendo su inscripción en el Registro Civil. Esta inscripción, a su vez, permite obtener la licencia de enterramiento del cadáver (o su incineración).

Los certificados de defunción los emiten médicos: el que haya tratado al enfermo durante su fatal convalecencia o el que atestigüe el fallecimiento tras reconocer el cadáver.

Contenido de un certificado médico de defunción
El Certificado médico de defunción consta de:

 la identidad del médico que lo extienda y su número de colegiado;

 la identidad del difunto, indicando con qué documento (DNI, pasaporte, etc.) y quién ha acreditado la misma (un hijo, un viudo o viuda, etc.);

 firmas del médico y de la persona que acredite la identidad del fallecido.

Coste del certificado
El precio del certificado lo fija la Organización Médica Colegial y en principio, el médico que lo expida no debe cobrarnos nada por esta expedición, salvo los honorarios que pueda generar el tener que explorar el cadáver para acreditar las causas de la muerte.

Otras utilidades
Además de permitir la inscripción de la muerte en el Registro Civil, los certificados médicos de defunción también sirven a efectos estadísticos gracias a un cambio en la legislación que entró en vigor en 2009 y según la cual el certificado médico de defunción se une con el boletín estadístico de defunción, de forma que así se elimina la doble tarea que los médicos tenían que hacer (por un lado debían certificar la defunción en el correspondiente certificado médico de defunción y, por otro, tenían que rellenar el apartado correspondiente a las causas de defunción en el Boletín Estadístico de Defunción) y se simplifica el trámite.

Excepciones a la obtención de certificado de defunción
En el caso que haya una sentencia u orden judicial que afirme el fallecimiento de la persona no se necesitará el certificado médico de defunción (en ese caso, será el órgano judicial el que se ocupe de la inscripción en el Registro Civil).


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