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Según Wikipedia, un cadáver, del latín cadáver (“caer”, del verbo cadere) es el cuerpo muerto (desprovisto de vida) de cualquier ser vivo (en general del hombre, aunque también de un animal).
El destino final de un cadáver es el destino que legalmente se le puede dar a un cadáver (excepción hecha de las intervenciones que se le efectúen al objeto de extraerle órganos y tejidos para la donación).
En España, los cadáveres sólo pueden tener uno de estos destinos:
Inhumación (enterramiento en lugar autorizado);
Incineración en un horno crematorio*;
Inmersión en alta mar;
Utilización para fines científicos o de enseñanza.
Lo mismo se aplica a los restos humanos procedentes de abortos, amputaciones e intervenciones quirúrgicas, sin que sea necesario ningún otro requisito sanitario más que el certificado médico oficial que acredite su causa y procedencia.
Según la Ley, no se podrá dar destino final a un cadáver si no han pasado veinticuatro horas desde su defunción, a excepción de casos en los que se le haya practicado la autopsia (muerte violenta) o se hayan obtenido órganos para trasplante.
* Un cadáver o restos cadavéricos no podrán ser incinerados si han sido contaminados con radiaciones o productos radiactivos. |