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En materia de servicios funerarios, un nicho es una cavidad de una construcción funeraria para la inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos cerrada con una losa o tabique.
La Ley exige una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los nichos. Por ejemplo, la normativa del Principado de Asturias* dice así:
“Las dimensiones mínimas internas de los nichos deben ser de 0,75 m de ancho, 0,65 m de altura y 2,50 m de profundidad. Las de los niños de 0,50 m por 0,50 m con una profundidad de 1,60 m.
El suelo de los nichos debe tener una pendiente mínima del 1% hacia la zona posterior de drenaje.
Para la construcción de nichos deben utilizarse sistemas que aseguren una cierta estanqueidad de su estructura y, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación por porosidad. El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene.
* Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias. |